Ayudas

AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL A LAS EMPRESAS

Finalidad

Financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental para las siguientes modalidades de ayudas:

1. Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

2. Proyectos de I+D realizados por un agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados.

3. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.

4. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

Destinatarios

Empresas que tengan la consideración de micro, pequeñas, mediana (Pyme) o grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Plazo de presentación

2019: del 22 de mayo al 2 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 113/2017, de 18 de julio, además de los previstos en el Título II, capítulos I, II, III y IV del mismo para la modalidad de ayuda correspondiente, y así mismo las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

k) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio

l) Los proyectos no podrán desarrollar actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

m) En la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados, no podrán participar en un mismo proyecto empresas vinculadas o asociadas entre sí.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

2. Para las modalidades 1, 2 y 3 de la presente Convocatoria, el proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior o igual a 45.000 euros, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, conforme a lo expresado en el IAE de la empresa y/o en el objeto social reflejado en la escritura de constitución de la misma.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa, ésta deberá acreditarla aportando el balance de situación firmado y sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (perteneciente a la partida de fondos propios) mayor o igual al 35 % de la inversión proyectada.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

  • una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.
  • constituyendo una póliza o préstamo bancario destinado a la financiación del proyecto.

3. Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas, o un certificado bancario que acredite que dispone de efectivo por importe de al menos el 35 % de la inversión proyectada.

4. Las empresas participantes en las modalidades de ayuda 1, 2 y 3 de la presente Convocatoria, deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador para realizar el proyecto. Además en los proyectos realizados por una agrupación de empresas deberán contar con la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo quedar dichos extremos acreditados conforme a lo dispuesto en los anexos I y II, que se adjuntará con la solicitud de la ayuda.

Para las empresas de la modalidad 4, que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s para la realización del proyecto.

5. Los proyectos se realizarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas definidas en las RIS3, en los sectores agroalimentación, energías limpias, turismo, salud y TIC, si bien en todo caso no podrán realizarse actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

6. La empresa deberá tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, debiendo figurar el personal imputado al proyecto en el mismo.

7. El instrumental y equipos financiados destinados al proyecto deberán permanecer en el local donde se realice el proyecto subvencionado, conforme a lo indicado en el artículo 22 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Cuantía

1. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

50

Desarrollo experimental

45

35

25

2. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado de I+D, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

50

Desarrollo experimental

45

35

25

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las siguientes:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial 80 75 65
Desarrollo experimental 60 50 40

3. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

Desarrollo experimental

45

35

4. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de I+D realizados por una startup, será conforme a la intensidad siguiente:

a) Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-junio-2019|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Finalidad

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía Social a través de dos programas:

El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.

El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las Sociedades o Entidades.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

Plazo de presentación

El periodo de vigencia de la presente convocatoria se inicia el día 26 de abril de 2019 y finaliza el 28 de febrero de 2020.

  • La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
  • En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.

Requisitos

1) Requisitos generales:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado Alta en la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de Resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad. Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales o fijos discontinuos), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

2) Requisitos específicos:

1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberán cumplirse, además de los requisitos regulados en la presente Orden de convocatoria, los siguientes adicionales:

a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del Alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la persona interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito noserá exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de la incorporación de personas socias de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales personas socias de trabajo.

2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Cuantía

A) PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE:

1. Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:

a) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

b) 11.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.

c) 11.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

• Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

• Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

— Programas de Empleo Público.

— Programas de ayudas a la contratación temporal.

— Practicas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

d) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

• Jóvenes menores de treinta años.

• Varones de cincuenta y dos o más años.

• Varones con discapacidad.

• Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.

• Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

• Parados de larga duración. Se considerará persona parada de larga duración, a los efectos de este Decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la TGSS, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.

• Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, servicios medio ambientales, Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores.

La condición de varones desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.

A los mismos efectos, se considerarán actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D); Turismo, servicios medio ambientales y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores, las relacionadas en el Anexo I del Decreto 89/2016, de 28 de junio. Cuando una sociedad realice actividades variadas y alguna de ellas no esté encuadrada en el citado Anexo, sólo se considerará que concurren los requisitos para acogerse a los beneficios de esta modalidad de ayudas si estas actividades están íntimamente relacionadas y son complementarias de aquéllas.

e) 7.500 € en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.

f) El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Las beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.

Las beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.

g) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

h) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

i) Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

A estos efectos, se considerará que una sociedad es entidad resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando se cumpla la condición recogida en la letra g) anterior, segundo párrafo, de este mismo apartado 1).

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

B) PROGRAMA II: APOYO TÉCNICO:

1. Las subvenciones que pueden concederse por este programa de ayudas son las siguientes:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el titulo poseído.

Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los Grupos de Cotización 1, 2 ó 3, según categorías.

d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra f) incluida en el apartado 1 del artículo 9, de la Orden de convocatoria actual.

e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50% de la jornada laboral.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

29-abril-2019|

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO (PROGRAMAS I Y II)

Finalidad

El fomento y consolidación del trabajo autónomo, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas:

Programa I:  Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Destinatarios

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como personas comuneras o socias y se den de alta en RETA.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Plazo de presentación

  • Se inicia el 26 de abril de 2019 y finaliza el 28 de febrero de 2020, ambos incluidos.

La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

Requisitos

Requisitos generales:

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Haber figurado inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General dela Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el Alta en RETA.

3. Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de Alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Así mismo a fecha de Alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud.

Requisitos específicos del Programa I:

Además de los requisitos generales, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

1.2. Tutorizarse por:

— Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones http://www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales; personal técnico de los Grupos de Acción Local; Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo el citado personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, haber cumplimentado un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, puso a su disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es, el día que entró en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio, de bases reguladoras.

— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figura en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que hayan formalizado el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual fue facilitado a través del mismo medio y desde el día que entró en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y, en su caso, por quienes lo promuevan, en el supuesto de proyectos agrupados), y por quien lo tutorice.

1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de Realización del Plan de Empresa.

1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de, al menos, 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

Se entenderá cumplido este requisito cuando, con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de, al menos, los 2.000 €, descontando impuestos.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Requisitos específicos del Programa II.

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El Alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales , deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los siguientes apartados:

  • Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa, así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.
  • Las personas socias o comuneras que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y se den de Alta en RETA, cuando en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.
Cuantía

Importe de la subvención:

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomas, a la siguiente subvención:

a) De 8.000 euros: Mujeres.

b) De 7.500 euros:

— Desempleados con discapacidad.

— Jóvenes menores de 30 años.

— Desempleados de 52 o más años.

— Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

— Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de Alta en RETA.

— Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

— Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

— Parados de larga duración.

c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.

d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el anexo I: “Actividades prioritarias” del decreto regulador y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.

— Nuevas tecnologías.

— Energías Renovables.

— Medio Ambiente.

— Atención a la dependencia.

— Industria Agroalimentaria.

— Reformas y rehabilitación de edificaciones.

— Turismo.

— Pequeño Comercio.

2. Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del anexo I del decreto regulador; se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el Plan de Empresa al que se refiere el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible le Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:

— Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica (artículo 23.2 a) de citado Decreto): La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.

— Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas».

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

29-abril-2019|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LAS EMPRESAS

Finalidad

Fortalecer el tejido empresarial, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio asociados a las demandas de los nuevos consumidores, más centradas en la sostenibilidad y la reputación. Asimismo, con éstas ayudas se pretende guiar a las empresas en el proceso de calificación como socialmente responsables, mediante la contratación de especialistas que les proporcionen información, orientación y apoyo técnico en materia de responsabilidad social, así como para llevar a cabo la gestión y tramitación del proceso de verificación como empresa socialmente responsable.

Para ello, se establecen dos modalidades :

 Modalidad 1: Ayudas a la contratación de expertos en Responsabilidad Social Empresarial.

Contratación de personas en situación legal de desempleo, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto 85/2015, de 5 de mayo, para la implantación de la RSE en la empresa y la realización del cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación de RSE ubicada en la página del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura, o bien, si se trata de empresas que ya cuentan con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura conforme al Decreto 110/2013, de 2 de julio, la contratación irá destinada a la implanación y desrrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad soical en la empresa.

 Modalidad 2: Ayudas a la verificación.

Contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de empresa socialmente responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para que realice el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de autoevaluación de conformidad con el Capítulo IV del Decreto 110/2013, de 2 de julio.

La persona física o jurídica que sea contratada por esta modalidad no podrá haber participado en la realización del cuestionario de autoevaluación.

Destinatarios

– Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, ya sean personas físicas, jurídicas, entidades sin ánimo de lucro o cualesquiera otras, siempre que tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las actuaciones objeto de subvención en alguna de las modalidades previstas en centros de trabajo situados en Extremadura.

– Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,que tendrán igualmente la condieración de benficiarios.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de Octubre de 2019.

Para las ayudas de la Modalidad 1: deberá presentarse la solicitud, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la contratación.

Requisitos

Los solicitantes de cualquiera de las modalidades deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) Tener personalidad jurídica, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas, y no encontrarse en proceso de disolución, concurso o estén incursas en expedientes de regulación de empleo.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la Modalidad 1 además será necesario que la empresa haya mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al centro o centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, las bajas de trabajadores indefinidos en dicho periodo de 12 meses deberán cubrirse con un nuevo contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma

No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

Cuantía

MODALIDAD 1: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS  EN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

– Contratos subvencionables:

1. Serán subvencionables con cargo a la Modalidad 1, las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los contratos han de celebrarse con personas en situación legal de desempleo, a través de alguna de las modalidades previstas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, salvo en la modalidad de fijos discontinuos, y que hayan realizado y superado el curso de formación en materia de responsabilidad social empresarial impartido a través de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura descrito en el artículo 31 del Decreto 110/2013, de 2 de julio, o Máster Universitario en materia de responsabilidad social empresarial.

b)  Las contrataciones realizadas deberán tener una duración mínima de 4 meses, y destinarse al menos el 50 % de la jornada de trabajo a la implantación de la RSE en la empresa y a la realización del cuestionario de autoevaluación utilizando la herramienta contenida en la página web del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura (http://www.rsextremadura.es/), o bien, en el caso de empresas que ya cuenten con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura, conforme al Decreto 110/2013, de 2 de julio, la contratación del trabajador irá destinada a la implantación y desarrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad social en la empresa.

c) Las personas desempleadas contratadas con cargo a las modalidades previstas en este decreto deberán percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional, siempre que se respete el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.

d) La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

– Cuantía de la SUBVENCIÓN:

1.  Las subvenciones establecidas tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención.

2.  La cuantía de la subvención será de 1500 euros por contratación. La cuantía de la subvención será de 1800 euros, si la contratación se celebra con desempleados perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años.

c) Personas con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33 %.

d) Parados de larga duración.

MODALIDAD 2: AYUDAS A LA VERIFICACIÓN

– Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables con cargo a la Modalidad 2 la contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de empresa socialmente responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para realizar el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación ORSE, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Decreto 110/2013, de 2 de julio. La acreditación se comprobará de oficio por el órgano gestor.

– Gastos subvencionables:

1.  Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, en los términos indicados en la Ley 6/2011 de subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia las valoraciones predominantes en el mercado.

2.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías   establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio, o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, suministren o realicen o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.  Solo se subvencionará la contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de RSE por parte de aquellas empresas que previamente hayan finalizado el cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación ORSE, a la que se refiere el artículo 22.2 del Decreto 110/2013, de 2 de julio. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial.

– Cuantía Subvencionable:

Será subvencionable el 50 % del coste del servicio de auditoría para la verificación y, en su caso, registro como empresa socialmente responsable, con un máximo de 500 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

22-abril-2019|

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES DE EXTREMADURA MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Finalidad

Efectuar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2019.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la orden de convocatoria las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Plazo de presentación

2019: del 10 de abril al 15 de octubre, ambos incluidos.

Requisitos

– Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
– Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.
– Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Proyectos subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual o autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.
El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:
— Antecedentes. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
— Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
— Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
— Órganos de carácter familiar.
Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.
Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.
Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como anexo al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
— Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
— Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
— Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.
— Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Este Plan de Relevo a trabajadores de la empresa deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a. Un apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como su origen, la filosofía y valores de la misma, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar, así como todos aquellos elementos a resaltar relativos a los trabajadores que van a continuar con la actividad respecto a su trayectoria en la empresa y su grado de implicación en la misma.
b. Todos aquellos pactos estatutarios o extra-estatutarios que se deban incorporar al plan de relevo orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.
c. Valoración de la empresa a transmitir en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
d. Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
e. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito.
f. Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos.
g. Legalización del relevo: Identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, trasmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).
h. Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los aspectos del mismo: Laboral, Financiero, jurídico, fiscal Medioambiental, Comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.
El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho Plan a Escritura Pública ante Notario.
 Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención:
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
— Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
— Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
2. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

9-abril-2019|

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS EMPRESAS

Finalidad

El fomento de actuaciones preventivas en las empresas en aras a la consecución de la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas extremeñas.
Se persigue ayudar a aquellas empresas, que no superen los 50 trabajadores, en las que la seguridad laboral constituya un objetivo principal y que cumplan adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, fomentando así una cultura preventiva mediante la mejora de las condiciones de trabajo y la disminución del número de accidentes y enfermedades profesionales en las empresas de Extremadura.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

Plazo de presentación

2019: del 9 de abril al 3 de mayo, ambos inclusive.

Requisitos

Los solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 del mismo texto legal.
f) Tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos un trabajador y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Cuantía

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en la orden de convocatoria, la realización de las siguientes inversiones:

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
h) Adquisición de equipos que cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte, gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.
b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos y los gastos derivados de la eliminación de materiales con amianto en los centros de trabajo, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir del día 8 de abril hasta el 30 de septiembre de 2019, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, y el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia los precios establecidos en la base de precios de la Construcción de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

9-abril-2019|

INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Finalidad

Fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado ordinario laboral de personas discapacitadas desempleadas, con especiales dificultades de inserción. Esto se consigue a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Plazo de presentación

El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 6 de abril de 2020.

Para las contrataciones y transformaciones realizadas durante el período de vigencia de la convocatoria las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados.

Para las adaptaciones al puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas, las entidades interesadas deberán solicitar la subvención dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de realización efectiva de las mismas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.
c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Los requisitos señalados en la letra a) del apartado anterior se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.
Requisitos específicos por programas.
1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas con discapacidad como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
2. Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.
Las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para obtener las subvenciones reguladas en el presente programa:
a. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b. Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
c. Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de personas con discapacidad procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del enclave.
3. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
a. La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.
b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.
4. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
c. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de al menos, doce meses.
5. Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de mediosde protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.
a. Se deberá justificar la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal y/o eliminación de barreras arquitectónicas y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.
b. Las personas con discapacidad objeto de la subvención deberán haber sido contratadas con un contrato indefinido o temporal y estar en situación de alta en Seguridad Social.

Cuantía

 La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

— Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora del enclave, con discapacidad y que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa.
Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona contratada.
— Si la persona contratada no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora  tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.

c) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

d) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

e) Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Se concederá una subvención de 901 euros, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados. Dicha cuantía será minorada, en los supuestos de que la contratación sea a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

Se establece una cuantía adicional para los Programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

9-abril-2019|

PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVAD DE LA PYME EXTREMEÑA

Finalidad

Puesta en marcha de un Programa para la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la Pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

2019: del 29 de marzo al 10 de mayo, ambos inclusive.

Requisitos

1. Que cuenten, con una media de cinco o más trabajadores, en un período de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, cuenten con cinco o más trabajadores en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Esta exigencia sobre el número mínimo de trabajadores para adquirir la condición de beneficiario, no será de aplicación en la tipología de proyecto denominada Acciones de Diseño de Productos.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

3. Para ostentar la condición de beneficiario, las pymes solicitantes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región, debiendo encontrarse las pymes solicitantes dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en alguno de los siguientes sectores:

Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”.

Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”.

Sección 25 “Industria Química”.

Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión”.

Sección 4 “Otras Industrias Manufactureras”.

Comercio al por mayor: Sección 6.1 “Comercio al por mayor”.

Sección 6.2 “Recuperación de productos”.

Transporte y Almacenamiento, Sección 722 “Transporte de Mercancías por carretera” y Sección 754 “Depósitos y Almacenamiento de Mercancías”.

Sección 936 “Investigación Científica y Técnica”.

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Cuantía

Proyectos Subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN

4.A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva.

4.A.2. Implantación y certificación de sistema de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001.

4.A.3. Implantación y certificación de sistema de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001.
4.A.4. Implantación y certificación de un sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002.
4.A.5. Implantación y certificación de un sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
4.A.6. Implantación y certificación de un sistema de gestión integrado de dos normas de las referidas anteriormente.
4.A.7. Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
4.A.8. Implantación y certificación de dos normas o protocolos de las referidas en el punto 4.A.7.
4.A.9. Soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Humanos), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las máquinas).
B) ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL.
4.B.1. Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos para la empresa solicitante de la ayuda, que le permitan a éstas alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados.

Gastos subvencionables, Inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

1.1. OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN.

1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS: La realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial a fin de conocer la situación actual de la empresa y los problemas que impiden su crecimiento, sobrevivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Lean Startup, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.

1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:

A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión Medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de gestión de I+D+i (Norma UNE 166002) y Sistemas de Vigilancia Tecnológica UNE 166006.

Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar y certificar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-ENISO 14001, UNE 166002 y UNE 166006. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema de calidad, de gestión medioambiental, de gestión de I+D+i o de vigilancia tecnológica: 6.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema integrado por las normas UNE EN ISO 9001 y UNE EN ISO 14001 o por la implantación y certificación de dos de las siguientes normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-ENISO 14001, UNE 166002 Y UNE 166006: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

B) Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria, tales como el BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación de una norma o un protocolo: 6.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

Apoyo a la Implantación y certificación de dos normas o dos protocolos, o un protocolo y una norma: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

1.1.3. SOLUCIONES TECNOLÓGICAS:

Apoyo en la adquisición o desarrollo de soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de un modelo ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA y MDC, debiéndose acreditar al menos:

Las ventajas a obtener con su implantación.

Un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector, y en caso de ser un desarrollo a medida, acreditar convenientemente su necesidad.

Su instalación en equipos ubicados en la empresa.

Su capacidad para ampliar las prestaciones funcionales y disponibilidad de actualizaciones.

Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externa o consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 9.000,00 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

1.2. ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL. Tipología de gastos subvencionables:

A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. La memoria del proyecto a presentar junto con la instancia de solicitud deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida de la empresa.

El proyecto contemplará el desarrollo del producto, envase o embalaje, así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje.

El proyecto deberá seguir el contenido definido en anexo II de la orden de convocatoria. Deberá quedar acreditado la novedad para la empresa del producto,  envase o embalaje cuya realización se persigue conseguir mediante la ejecución del proyecto.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de 15.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

B) Diseño o adaptación de la identidad corporativa asociada a un nuevo producto, envase o embalaje.

Se subvencionará el 50 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 5.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable, para el conjunto de actuaciones relacionadas con el diseño o adaptación de la identidad corporativa del nuevo producto, envase o embalaje.

C) Gastos de promoción específica del producto, envase o embalaje y/o gastos de fabricación propia o por terceros, de las primeras unidades del producto, envase o embalaje y gastos de etiquetaje, con una subvención del 50 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 4.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Este tipo de gastos solo serán subvencionables en el caso de que los mismos estén vinculados a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables dentro de las acciones referidas en los subapartados A y B del apartado 1.1.2 de este artículo las adaptaciones de normas previamente implantadas y certificadas en la empresa.

Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable deberá contener obligatoriamente la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

3. No será subvencionable ninguna implantación y certificación de las normas y protocolos contenidos en los subapartados A) y B), del apartado 1.1.2 de este artículo, si alguno de ellos ya fue subvencionado por parte de la Junta de Extremadura con anterioridad.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

5. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

29-marzo-2019|

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Finalidad

Mejorar la competitividad y el crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del desarrollo de proyectos colaborativos.

Destinatarios

1.- Entidades sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, constituidas como AEI, Clúster o similar denominación. A estos efectos, se definen como AEI y Clústeres aquellas agrupaciones de empresas e instituciones que, en un determinado espacio geográfico, se encuentran relacionadas entre sí en torno a un mismo sector o segmento de mercado, colaborando conforme a una estrategia conjunta que les conduzca a ser más competitivas. Los proyectos podrán presentarse a nombre de una AEI o Clúster a título individual, o de asociaciones que aglutinen más de una AEI o Clúster.

2. Pymes que ejerzan una actividad económica  en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250  personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo  balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3.- Adicionalmente, las Asociaciones Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura también podrán adquirir la condición de beneficiario.

Las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas,  Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

4.- Comunidades de bienes y sociedades civiles que,  aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de  subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de  ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bieneso sociedad civil

Plazo de presentación

Primer período de selección: del 29 de marzo al 4 de junio de 2019, ambos inclusive.

Segundo período de selección: del 9 de agosto al 14 de octubre de 2019, ambos inclusive.

Requisitos

– Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º L 352 de 24 de diciembre de 2013).

– La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

– Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de la Orden de 6 de marzo de 2019. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

– Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Igualmente, quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Cuantía

Tipos de proyectos subvencionables:

1.- Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de AEI o clústeres que vengan desarrollando de manera activa, actuaciones que favorezcan la competitividad del tejido empresarial de la región a través de la cooperación.

2. Creación de nuevas AEI o Clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, siempre que en dichos sectores no exista una AEI o Clúster ya constituido en la región.

3. Desarrollo de proyectos de integración empresarial a realizar de manera colaborativa por al menos tres empresas, y que tengan como objetivo el desarrollo, con carácter permanente, bien de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, o bien la ejecución de una nueva actividad empresarial, no desarrollada anteriormente por ninguna de tales empresas, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

4. Desarrollo de proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres pymes independientes, del mismo o distintos sectores de actividad, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas. Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.

Cuantía:

A) Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de clústeres con presencia activa en la región.

Se subvencionará la ejecución de actividades de dinamización, realización de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad (identificación de retos estratégicos,  estudios de viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio…) y a  facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos  asociados o partícipes. Igualmente, se subvencionarán aquellos proyectos colaborativos promovidos por dos o  más clústeres dirigidos a favorecer la competitividad generando sinergias entre las  empresas a ellos pertenecientes.

Finalmente, podrá ser subvencionable dentro de este apartado, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar el posicionamiento internacional del clúster.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

A.1. Gastos de consultoría externa, incluida la formación para la profesionalización del  gerente y personal técnico del clúster.

A.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter  gerencial y/o técnico adscrito al desarrollo de la actividad, incluidos gastos de  Seguridad Social, con un tope máximo de 30.000 euros de gasto subvencionable.

A.3. Gastos de promoción y difusión del clúster, hasta un máximo de 5.000 euros (IVA excluido).

La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 50.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %

B) Proyectos de dinamización para la creación de nuevos clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura.

Se subvencionarán trabajos de consultoría dirigidos a favorecer el desarrollo de un análisis competitivo del sector, negocio, o mercado del que forma parte el clúster a constituir, entre las que se incluye la identificación de propuestas de líneas de actuación  y diseño de estructuras de gestión, así como dinamización y captación de empresas y  otro tipo de entidades pertenecientes a la cadena de valor del clúster a constituir y que  se comprometan a participar de manera activa en el mismo.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

B.1. Gastos de consultoría externa por la elaboración de planes estratégicos.

B.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter gerencial y/o técnico de la Asociación Empresarial que promueva el proyecto, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope máximo de 6.000 euros de  gasto subvencionable.

B.3. Gastos de promoción y difusión que tengan por objeto la organización de talleres  y/o encuentros por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda, para inducir la constitución del nuevo Clúster.

B.4. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.

La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 25.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %.

C) Desarrollo de proyectos de integración empresarial.

Será subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a realizar de manera colaborativa una mejora competitiva en las empresas participantes en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común.

Asimismo, resultará subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a poner en marcha una nueva actividad empresarial que permita una mayor diversificación de la cartera de productos y servicios de las diferentes Pymes participantes.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

C.1. Gastos de Consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, incluidos los gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir, hasta un límite de inversión subvencionable de 9.000 euros (IVA excluido) de los que se subvencionaría el 80 %.

C.2. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para  el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a  jornada completa.

Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo  de inversión subvencionable de 30.000 euros (IVA excluido).

C.3. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva  unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencionable los siguientes: Gastos de viaje, alquileres (local), suministros (teléfono, fax,  luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad) o material de oficina.

Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de  inversión subvencionable del 5 % de los costes salariales subvencionados.

D) Desarrollo de proyectos colaborativos.

Se subvencionará el desarrollo de un proyecto de colaboración puntual que venga a  fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las pymes participantes en el  mismo.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

D.1. Gastos de Consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros (IVA excluido) del que se subvenciona el 80 %.

D.2. Gastos de promoción y difusión del proyecto. Se subvenciona el 75 % con un límite máximo de 4.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).

D.3. Gastos salariales y sociales derivados del personal de las Asociaciones Empresariales cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto,  debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de tres meses,  a jornada completa. Se subvencionará el 100 % con un límite máximo de 6.000  euros de inversión subvencionable

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

29-marzo-2019|
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