AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL A LAS EMPRESAS

Finalidad

Financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental para las siguientes modalidades de ayudas:

1. Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

2. Proyectos de I+D realizados por un agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados.

3. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.

4. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

Destinatarios

Empresas que tengan la consideración de micro, pequeñas, mediana (Pyme) o grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que lo sean conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Plazo de presentación

2019: del 22 de mayo al 2 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 113/2017, de 18 de julio, además de los previstos en el Título II, capítulos I, II, III y IV del mismo para la modalidad de ayuda correspondiente, y así mismo las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Estas prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

k) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2 del Decreto 113/2017, de 18 de julio

l) Los proyectos no podrán desarrollar actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

m) En la modalidad de proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados, no podrán participar en un mismo proyecto empresas vinculadas o asociadas entre sí.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. El proyecto deberá financiarse al menos en un 20 % por parte del beneficiario sin ningún tipo de ayuda pública.

2. Para las modalidades 1, 2 y 3 de la presente Convocatoria, el proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financieramente viable cuando supere el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa. Si el proyecto es de cuantía inferior o igual a 45.000 euros, sólo será necesario juzgarlo técnicamente viable.

Se entenderá técnicamente viable, si no existiendo impedimento científico para su realización, el proyecto de inversión está vinculado al sector productivo en el que desarrolle su actividad el solicitante, conforme a lo expresado en el IAE de la empresa y/o en el objeto social reflejado en la escritura de constitución de la misma.

Para que se consideren económica y financieramente viables los proyectos que superen el importe de 45.000 € de inversión subvencionable por empresa, ésta deberá acreditarla aportando el balance de situación firmado y sellado por el representante legal de la empresa, del último ejercicio cerrado, debiendo ser la suma de las cantidades de que dispone en tesorería más las de reservas (perteneciente a la partida de fondos propios) mayor o igual al 35 % de la inversión proyectada.

En caso de no alcanzar este porcentaje, se deberá acreditar la solvencia económica y financiera mediante alguna de las siguientes formas:

  • una ampliación de capital formalizada ante notario en escritura pública.
  • constituyendo una póliza o préstamo bancario destinado a la financiación del proyecto.

3. Las empresas de nueva creación o cualquier otra que no tenga la obligación de presentar el balance de situación en el Registro Mercantil, podrán aportar para la acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante alguna de las formas mencionadas, o un certificado bancario que acredite que dispone de efectivo por importe de al menos el 35 % de la inversión proyectada.

4. Las empresas participantes en las modalidades de ayuda 1, 2 y 3 de la presente Convocatoria, deberán disponer en plantilla o contratar personal investigador para realizar el proyecto. Además en los proyectos realizados por una agrupación de empresas deberán contar con la prestación de servicios de investigación o desarrollo experimental de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado, debiendo quedar dichos extremos acreditados conforme a lo dispuesto en los anexos I y II, que se adjuntará con la solicitud de la ayuda.

Para las empresas de la modalidad 4, que no dispongan en plantilla ni vayan a contratar personal investigador, será necesaria la subcontratación de universidad/es y/o centro/s de investigación público/s o privado/s para la realización del proyecto.

5. Los proyectos se realizarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas definidas en las RIS3, en los sectores agroalimentación, energías limpias, turismo, salud y TIC, si bien en todo caso no podrán realizarse actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución u otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

6. La empresa deberá tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma, debiendo figurar el personal imputado al proyecto en el mismo.

7. El instrumental y equipos financiados destinados al proyecto deberán permanecer en el local donde se realice el proyecto subvencionado, conforme a lo indicado en el artículo 22 del Decreto 113/2017, de 18 de julio.

Cuantía

1. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

50

Desarrollo experimental

45

35

25

2. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado de I+D, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

50

Desarrollo experimental

45

35

25

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las siguientes:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial 80 75 65
Desarrollo experimental 60 50 40

3. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

Desarrollo experimental

45

35

4. La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de I+D realizados por una startup, será conforme a la intensidad siguiente:

a) Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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