Finalidad
El fomento y consolidación del trabajo autónomo, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas:
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y
Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Destinatarios
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como personas comuneras o socias y se den de alta en RETA.
2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
Plazo de presentación
- Se inicia el 26 de abril de 2019 y finaliza el 28 de febrero de 2020, ambos incluidos.
La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.
Requisitos
Requisitos generales:
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de Alta en RETA:
1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.
2. Haber figurado inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General dela Seguridad Social y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el Alta en RETA.
3. Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de Alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Así mismo a fecha de Alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de solicitud.
Requisitos específicos del Programa I:
Además de los requisitos generales, quienes soliciten esta ayuda deberán:
1. Disponer a la fecha de Alta en el RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:
1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es
1.2. Tutorizarse por:
— Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en las direcciones http://www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.
— Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnico experto en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las Entidades Locales; personal técnico de los Grupos de Acción Local; Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo el citado personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, haber cumplimentado un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, puso a su disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es, el día que entró en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio, de bases reguladoras.
— El personal técnico de las Asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figura en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que hayan formalizado el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual fue facilitado a través del mismo medio y desde el día que entró en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.
1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y, en su caso, por quienes lo promuevan, en el supuesto de proyectos agrupados), y por quien lo tutorice.
1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de Realización del Plan de Empresa.
1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el Plan de Empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.
2. No será necesario disponer de Plan de Empresa:
a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de, al menos, 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.
Se entenderá cumplido este requisito cuando, con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de, al menos, los 2.000 €, descontando impuestos.
En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.
Requisitos específicos del Programa II.
1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) El Alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.
b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales , deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.
b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA.
3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.
4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los siguientes apartados:
- Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa, así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.
- Las personas socias o comuneras que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y se den de Alta en RETA, cuando en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.
Importe de la subvención:
1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomas, a la siguiente subvención:
a) De 8.000 euros: Mujeres.
b) De 7.500 euros:
— Desempleados con discapacidad.
— Jóvenes menores de 30 años.
— Desempleados de 52 o más años.
— Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
— Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de Alta en RETA.
— Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.
— Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.
— Parados de larga duración.
c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.
d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el anexo I: “Actividades prioritarias” del decreto regulador y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.
— Nuevas tecnologías.
— Energías Renovables.
— Medio Ambiente.
— Atención a la dependencia.
— Industria Agroalimentaria.
— Reformas y rehabilitación de edificaciones.
— Turismo.
— Pequeño Comercio.
2. Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del anexo I del decreto regulador; se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el Plan de Empresa al que se refiere el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible le Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:
— Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica (artículo 23.2 a) de citado Decreto): La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.
— Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas».
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera