MODALIDAD 1: AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS EN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
– Contratos subvencionables:
1. Serán subvencionables con cargo a la Modalidad 1, las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los contratos han de celebrarse con personas en situación legal de desempleo, a través de alguna de las modalidades previstas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores RDL 2/2015, salvo en la modalidad de fijos discontinuos, y que hayan realizado y superado el curso de formación en materia de responsabilidad social empresarial impartido a través de la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura descrito en el artículo 31 del Decreto 110/2013, de 2 de julio, o Máster Universitario en materia de responsabilidad social empresarial.
b) Las contrataciones realizadas deberán tener una duración mínima de 4 meses, y destinarse al menos el 50 % de la jornada de trabajo a la implantación de la RSE en la empresa y a la realización del cuestionario de autoevaluación utilizando la herramienta contenida en la página web del Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura (http://www.rsextremadura.es/), o bien, en el caso de empresas que ya cuenten con la certificación de Empresa Socialmente Responsable de Extremadura, conforme al Decreto 110/2013, de 2 de julio, la contratación del trabajador irá destinada a la implantación y desarrollo de nuevas medidas y mejora de la responsabilidad social en la empresa.
c) Las personas desempleadas contratadas con cargo a las modalidades previstas en este decreto deberán percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaria que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional, siempre que se respete el salario mínimo interprofesional fijado anualmente.
d) La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.
– Cuantía de la SUBVENCIÓN:
1. Las subvenciones establecidas tendrán por finalidad la financiación de los costes salariales derivados de la contratación o contrataciones objeto de subvención.
2. La cuantía de la subvención será de 1500 euros por contratación. La cuantía de la subvención será de 1800 euros, si la contratación se celebra con desempleados perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres.
b) Mayores de 45 años.
c) Personas con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33 %.
d) Parados de larga duración.
MODALIDAD 2: AYUDAS A LA VERIFICACIÓN
– Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables con cargo a la Modalidad 2 la contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de empresa socialmente responsable acreditada por la Comunidad Autónoma de Extremadura para realizar el procedimiento de verificación de la información contenida en el cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación ORSE, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Decreto 110/2013, de 2 de julio. La acreditación se comprobará de oficio por el órgano gestor.
– Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, en los términos indicados en la Ley 6/2011 de subvenciones.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia las valoraciones predominantes en el mercado.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio, o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, suministren o realicen o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Solo se subvencionará la contratación de los servicios de una persona cualificada como auditora de RSE por parte de aquellas empresas que previamente hayan finalizado el cuestionario de la Herramienta de Autoevaluación ORSE, a la que se refiere el artículo 22.2 del Decreto 110/2013, de 2 de julio. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial.
– Cuantía Subvencionable:
Será subvencionable el 50 % del coste del servicio de auditoría para la verificación y, en su caso, registro como empresa socialmente responsable, con un máximo de 500 euros.