PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVAD DE LA PYME EXTREMEÑA

Finalidad

Puesta en marcha de un Programa para la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la Pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

2019: del 29 de marzo al 10 de mayo, ambos inclusive.

Requisitos

1. Que cuenten, con una media de cinco o más trabajadores, en un período de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, cuenten con cinco o más trabajadores en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Esta exigencia sobre el número mínimo de trabajadores para adquirir la condición de beneficiario, no será de aplicación en la tipología de proyecto denominada Acciones de Diseño de Productos.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

3. Para ostentar la condición de beneficiario, las pymes solicitantes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región, debiendo encontrarse las pymes solicitantes dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en alguno de los siguientes sectores:

Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”.

Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”.

Sección 25 “Industria Química”.

Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión”.

Sección 4 “Otras Industrias Manufactureras”.

Comercio al por mayor: Sección 6.1 “Comercio al por mayor”.

Sección 6.2 “Recuperación de productos”.

Transporte y Almacenamiento, Sección 722 “Transporte de Mercancías por carretera” y Sección 754 “Depósitos y Almacenamiento de Mercancías”.

Sección 936 “Investigación Científica y Técnica”.

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Cuantía

Proyectos Subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN

4.A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva.

4.A.2. Implantación y certificación de sistema de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001.

4.A.3. Implantación y certificación de sistema de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001.
4.A.4. Implantación y certificación de un sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002.
4.A.5. Implantación y certificación de un sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
4.A.6. Implantación y certificación de un sistema de gestión integrado de dos normas de las referidas anteriormente.
4.A.7. Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
4.A.8. Implantación y certificación de dos normas o protocolos de las referidas en el punto 4.A.7.
4.A.9. Soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Humanos), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las máquinas).
B) ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL.
4.B.1. Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos para la empresa solicitante de la ayuda, que le permitan a éstas alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados.

Gastos subvencionables, Inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

1.1. OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN.

1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS: La realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial a fin de conocer la situación actual de la empresa y los problemas que impiden su crecimiento, sobrevivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Lean Startup, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.

1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:

A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión Medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de gestión de I+D+i (Norma UNE 166002) y Sistemas de Vigilancia Tecnológica UNE 166006.

Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar y certificar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-ENISO 14001, UNE 166002 y UNE 166006. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema de calidad, de gestión medioambiental, de gestión de I+D+i o de vigilancia tecnológica: 6.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema integrado por las normas UNE EN ISO 9001 y UNE EN ISO 14001 o por la implantación y certificación de dos de las siguientes normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-ENISO 14001, UNE 166002 Y UNE 166006: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

B) Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria, tales como el BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación de una norma o un protocolo: 6.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

Apoyo a la Implantación y certificación de dos normas o dos protocolos, o un protocolo y una norma: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

1.1.3. SOLUCIONES TECNOLÓGICAS:

Apoyo en la adquisición o desarrollo de soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de un modelo ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA y MDC, debiéndose acreditar al menos:

Las ventajas a obtener con su implantación.

Un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector, y en caso de ser un desarrollo a medida, acreditar convenientemente su necesidad.

Su instalación en equipos ubicados en la empresa.

Su capacidad para ampliar las prestaciones funcionales y disponibilidad de actualizaciones.

Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externa o consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 9.000,00 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

1.2. ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL. Tipología de gastos subvencionables:

A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. La memoria del proyecto a presentar junto con la instancia de solicitud deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida de la empresa.

El proyecto contemplará el desarrollo del producto, envase o embalaje, así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje.

El proyecto deberá seguir el contenido definido en anexo II de la orden de convocatoria. Deberá quedar acreditado la novedad para la empresa del producto,  envase o embalaje cuya realización se persigue conseguir mediante la ejecución del proyecto.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de 15.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

B) Diseño o adaptación de la identidad corporativa asociada a un nuevo producto, envase o embalaje.

Se subvencionará el 50 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 5.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable, para el conjunto de actuaciones relacionadas con el diseño o adaptación de la identidad corporativa del nuevo producto, envase o embalaje.

C) Gastos de promoción específica del producto, envase o embalaje y/o gastos de fabricación propia o por terceros, de las primeras unidades del producto, envase o embalaje y gastos de etiquetaje, con una subvención del 50 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 4.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Este tipo de gastos solo serán subvencionables en el caso de que los mismos estén vinculados a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables dentro de las acciones referidas en los subapartados A y B del apartado 1.1.2 de este artículo las adaptaciones de normas previamente implantadas y certificadas en la empresa.

Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable deberá contener obligatoriamente la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

3. No será subvencionable ninguna implantación y certificación de las normas y protocolos contenidos en los subapartados A) y B), del apartado 1.1.2 de este artículo, si alguno de ellos ya fue subvencionado por parte de la Junta de Extremadura con anterioridad.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

5. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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