Ayudas

AYUDA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESPECIALIZADO EN COMERCIO EXTERIOR

Finalidad

Tiene como finalidad el establecimiento de un régimen de ayudas para la contratación de técnicos de comercio exterior por parte de la empresa extremeña exportadora, siendo el hecho subvencionable la celebración del contrato.

Destinatarios

Podrán ser destinatarios  de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 18/01/2024 Hasta: 18/06/2024

El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.

Requisitos

Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
  2. El puesto de trabajo por el que se solicita la subvención deberá radicar en centros de la empresa beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el fin del periodo de obligaciones.

condiciones de elegibilidad:

1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:

a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6, además:

– Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
– No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período,
continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.

b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.

c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:

– Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
– Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
– Formación profesional de grado superior: Grupo III.

e) No se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.

2. El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.

3. El contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de Empleo.

Condiciones específicas de subvencionabilidad:

1. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las personas contratadas:

a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior oequivalente.

b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.

c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses.

2. Las condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

18-enero-2024|

AYUDA PARA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO

Finalidad

La presente ayuda tiene por finalidad la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa artesana de Extremadura, con vistas a reforzar su crecimiento sostenible, a través de la mejora de los procesos de producción, la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y el incremento de la eficiencia energética.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales, los que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en Decreto.

  • Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.

b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.

c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono.

d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.

e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.

f)  Los equipos y aplicaciones de diseño.

  1. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización.

b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el apartado anterior.

c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta.

d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico.

f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

g) Equipos de gestión de pagos.

Plazo de presentación

Desde: 16/01/2024 Hasta: 15/02/2024

Requisitos

Es requisito estar inscrito o haber presentado solicitud al Registro de artesanos y empresas artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Más información en la web:

Registro de artesanos y empresas artesanas – JUNTAEX

Cuantía

Intensidad de la ayuda:

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 60% de los gastos elegibles, aplicada a una inversión máxima subvencionada de  60.000 euros, computada para todas las actividades subvencionables. La intensidad de la ayuda se incrementará acumulativamente:

  1. Un 10 % en el caso de jóvenes artesanos.
  2. Un 5 % en el caso de mujeres artesanas.

A estos efectos, se entenderá por:

  1. Joven artesano, aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de la publicación de la convocatoria.
  2. Mujer artesana, la mujer que desarrolla una actividad artesana de forma principal en un taller artesano.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

17-enero-2024|

AYUDA PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS

Información de ayudas para la modernización de empresas de transporte de viajeros y mercancías. Estas ayudas se pueden solicitar hasta junio de 2024 subvenciones para modernización.

La convocatoria de concesión directa de subvenciones tiene como beneficiarios a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE, de una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE, o de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

También se pueden acoger a estas subvenciones quienes sean titulares de una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE, y las empresas privadas que presten el servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las acciones subvencionables serán la gestión de documentos de control electrónicos, el sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación, la integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión, la implantación de sistemas TMS/ERP y de sistemas SAE, la actualización de sistemas SAE, las ayudas para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros, la implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos, y la mejora de sistemas de ticketing.

El plazo de solicitud de estas ayudas permanece abierto hasta el 30 de junio de 2024.

La cuantía de la convocatoria para el año 2024 es de  1.670.020 euros.

8-enero-2024|

AYUDA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Finalidad

Las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Plazo de presentación

Desde: 16/11/2023 Hasta: 30/09/2024

Requisitos

Ejercer una actividad económica en Extremadura.

Cuantía

  • Intensidad de la ayuda.

Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles, a excepción de las actividades de participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presencial como virtual, y de consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional, en las que la intensidad de ayuda será de 50% de los gastos elegibles.

El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros.

Las ayudas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-noviembre-2023|

INFORMACIÓN SOBRE LA NOVEDAD DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, LA TARIFA 0

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera traslada la información que llega desde el SEXPE acerca de la novedad de las ayudas al fomento del autoempleo, con la Tarifa 0.

A través del Decreto-Ley 4/2023, publicado el pasado 15 de septiembre, se aprueban medidas urgentes para:

  •       Reducir la carga tributaria soportada por contribuyentes
  •       Ampliar ayudas al acogimiento familiar
  •       Incremento de ayudas a los nuevos autónomos
  •       Concesión de ayudas directas a los productores de cerezas

Este decreto incluye una modificación del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024.

Esta modificación consiste en una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes de la ayuda del Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Con la llamada Tarifa 0, se pretende que aquellas personas autónomas que inicien su actividad puedan afrontar el coste del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se les bonificará el 100% de sus cotizaciones sociales.

Esta medida tiene carácter retroactivo para todas aquellas personas autónomas que hayan sido beneficiarias en la convocatoria 2023-2024, de la ayuda del Programa I. Se les reconocerá de oficio el incremento de 960 euros sobre lo ya recibido.

Se adjunta a este mail una infografía en formato pdf y jpg, con la información relevante de esta medida. Pueden compartirla, si así lo desean, en sus páginas web y redes sociales.

Además, en el siguiente enlace se puede encontrar información detallada de la Tarifa 0, los teléfonos y mails de contacto para dudas y preguntas. https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas/autoempleo_establecimiento_autonomos

11-octubre-2023|

LA OFICINA ACELERA PYME INFORMA SOBRE AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y SUBVENCIONES PARA EXPLOTACIONES AGRARIAS, SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES DE FORMA GRATUITA.

La Confederación Regional de Empresarios de Extremadura dispone de la Oficina Acelera Pyme en Almendralejo para los autónomos/as, microempresas o pymes de la localidad.

Desde la Oficina central, adscrita al Ministerio de asuntos económicos y transformación digital, se les ha encomendado INFORMAR SOBRE LAS NUMEROSAS AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN de las empresas/autónom@s con cargo a los fondos europeos. También, llegado el caso, asesorarían y acompañarían en el proceso a tod@s aquell@s que lo necesitaran. Este año se ha aprobado también ayudas y subvenciones para EXPLOTACIONES AGRARIAS, SOCIEDADES CIVILES y COMUNIDAD DE BIENES.
Todos sus servicios son ABSOLUTAMENTE GRATUITOS. Desde la oficina tienen la intención de llegar a todas las pequeñas localidades de las diferentes mancomunidades de Extremadura, que estos sus empresarios tengan, al menos, acceso a la información. El correo de contacto para consultas es el siguiente: oap-almendralejo@creex.es
9-octubre-2023|

SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EXTREMADURA

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es promover la práctica deportiva en la región mediante el estímulo que supone para los deportistas la participación en eventos deportivos, así como favorecer el progresivo aumento en número y calidad de los mismos.

Se entenderán como eventos deportivos aquellas pruebas deportivas que se celebren en un solo día o en días consecutivos, no teniendo tal consideración ningún conjunto de pruebas disputadas en varias fechas no consecutivas.

Destinatarios

Entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro que figuren como organizadoras del evento.

Plazo de presentación

– Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de la publicación de ésta y de la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

– Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día de finalización del evento deportivo.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-julio-2023|

AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL O DESARROLLO EXPERIMENTAL REALIZADOS POR PYMES

Finalidad

Fomentar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental, especialmente aquella que tenga alto potencial para convertirse en innovación empresarial, realizados por las empresas de Extremadura y para ello se apoyarán iniciativas de investigación industrial y de desarrollo experimental realizadas por una empresa.

Destinatarios

Las pymes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras, realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 20/06/2023 Hasta: 19/07/2023

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

5-julio-2023|

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESPECIALIZADO EN COMERCIO EXTERIOR

Finalidad

Tiene como finalidad el establecimiento de un régimen de ayudas para la contratación de técnicos de comercio exterior por parte de la empresa extremeña exportadora, siendo el hecho subvencionable la celebración del contrato.

Destinatarios

Podrán ser destinatarios  de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 13/06/2023 Hasta: 12/09/2023

El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses desde el día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria
 y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura http://doe.juntaex.es.

El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.

Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

5-julio-2023|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN LA ECONOMÍA SOCIAL EN EXTREMADURA

Finalidad

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía Social a través de dos programas:

Serán subvencionables las actuaciones encuadradas en los siguientes programas:
Programa I: Creación de empleo estable. Se subvencionará la creación de empleo estable, tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de
contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras. Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.

Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica
que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

Destinatarios

Beneficiarias del Programa I: Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 4 de esta
orden, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.

Beneficiarias del Programa II: Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito
de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Plazo de presentación

  • Apertura: 25/05/2023
  • Cierre: 24/05/2024
Cuantía

Alcance de la ayuda

Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00
euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género.

Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación
legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad
o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.

7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de
cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de
la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras
o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante
tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directiva s, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3, según categorías.

d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos
deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades
y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-mayo-2023|
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