SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN LA ECONOMÍA SOCIAL EN EXTREMADURA

Finalidad

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía Social a través de dos programas:

Serán subvencionables las actuaciones encuadradas en los siguientes programas:
Programa I: Creación de empleo estable. Se subvencionará la creación de empleo estable, tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de
contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras. Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.

Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica
que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

Destinatarios

Beneficiarias del Programa I: Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 4 de esta
orden, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.

Beneficiarias del Programa II: Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito
de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Plazo de presentación

  • Apertura: 25/05/2023
  • Cierre: 24/05/2024
Cuantía

Alcance de la ayuda

Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa I, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros.
2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo se encuentran en los siguientes colectivos:
i. Varones jóvenes menores de 30 años.
ii. Varones de 52 o más años.
iii. Varones con discapacidad.
iv. Varones desempleados extremeños retornados.
v. Varones incorporados a sociedades con domicilio social en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.
vi. Varones parados de larga duración.
3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00
euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses.
4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres.
5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género.

Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado.
6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación
legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Las entidades beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad
o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.

7. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de
cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de
integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de
la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras
o de trabajo. Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
9. Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000,00 euros. Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante
tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este orden para acceder a las ayudas del Programa II, podrán tener derecho a la siguiente subvención:
a) 26.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directiva s, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones
directivas o gerenciales.
b) 19.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de, al menos, doce meses en
funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000,00 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído. Para las tres categorías
de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3, según categorías.

d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en
la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la
cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos
deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000,00 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en
cualquiera de sus modalidades.
A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades
y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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