AYUDA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESPECIALIZADO EN COMERCIO EXTERIOR

Finalidad

Tiene como finalidad el establecimiento de un régimen de ayudas para la contratación de técnicos de comercio exterior por parte de la empresa extremeña exportadora, siendo el hecho subvencionable la celebración del contrato.

Destinatarios

Podrán ser destinatarios  de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 18/01/2024 Hasta: 18/06/2024

El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.

Requisitos

Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios.
  2. El puesto de trabajo por el que se solicita la subvención deberá radicar en centros de la empresa beneficiaria dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el fin del periodo de obligaciones.

condiciones de elegibilidad:

1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:

a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6, además:

– Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
– No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período,
continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.

b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.

c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:

– Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
– Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
– Formación profesional de grado superior: Grupo III.

e) No se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.

2. El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.

3. El contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de Empleo.

Condiciones específicas de subvencionabilidad:

1. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las personas contratadas:

a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior oequivalente.

b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.

c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses.

2. Las condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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