Ayudas

AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA FORMACIÓN DE APRENDICES EN LOS TALLERES ARTESANOS DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2018

Finalidad

Fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en la orden de convocatoria y en las bases reguladoras.

Destinatarios

Serán beneficiarios de las ayudas los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 101/2016, de 12 de julio.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 14 de septiembre de 2018 y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, que no podrá ser anterior a la de entrada en vigor de la presente convocatoria (23 de junio de 2018).

Requisitos

1.-  Se establecen las siguientes condiciones de subvencionabilidad:

a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.

b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

— que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

— que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo, como desempleado a la fecha de contratación.

c) El contrato tendrá carácter indefinido, a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 101/2016, de 12 de julio.

d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.

e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.

2.- El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.

3.– Los supuestos de exclusiones de las ayudas aparecen recogidos en el artículo 7 del Decreto 101/2016, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

4.- La fecha de formalización del contrato no podrá ser anterior a la de entrada en vigor de la presente convocatoria (23 de junio de 2018).

Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-junio-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO

Finalidad

Apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

A) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

B) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Destinatarios

a) Para la línea de ayudas de apoyo al funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social, son las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de afiliados/socios: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación o empresas de inserción.

b) Para la línea de ayudas de apoyo al funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos, serán las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores autónomos.

Plazo de presentación

Año 2018: Hasta el 22 de junio, inclusive.

Requisitos

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) Tener ámbito de actuación regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Estar inscritos en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la Orden de convocatoria en el DOE.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos y, tratándose de asociaciones de trabajadores autónomos contar con al menos 500 afiliados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden.

Cuantía

Gastos subvencionables:

Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2018, y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos en la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.

En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuantía de la subvención:

La determinación de la cuantía de las subvenciones para cada línea de ayudas se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que, la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

8-junio-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS EMPRESAS

Finalidad

El fomento de actuaciones preventivas en las empresas en aras a la consecución de la seguridad y la salud en el trabajo en las empresas extremeñas.
Se persigue ayudar a aquellas empresas, que no superen los 50 trabajadores, en las que la seguridad laboral constituya un objetivo principal y que cumplan adecuadamente la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, fomentando así una cultura preventiva mediante la mejora de las condiciones de trabajo y la disminución del número de accidentes y enfermedades profesionales en las empresas de Extremadura.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención en centros de trabajo situados en Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención

Plazo de presentación

2018: del 25 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive.

Requisitos

Los solicitantes deberán reunir en la fecha de publicación de cada convocatoria de las subvenciones en el DOE, los siguientes requisitos para acceder a la subvención:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, cuando se trate de empresas y agrupaciones de empresas. Las personas físicas podrán ser beneficiarias siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.
b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Ejercer una actividad económica así como tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 del mismo texto legal.
f) Tener contratados trabajadores por cuenta ajena, con un mínimo de al menos un trabajador y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, en la fecha de la publicación de cada convocatoria de las subvenciones reguladas en el presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria.
h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Cuantía

La cuantía de las subvenciones será como máximo del 50 % del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 4.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en la orden de convocatoria, la realización de las siguientes inversiones:

a) Adquisición de plataformas de trabajo elevadoras móviles de personal, para la realización de trabajos en altura, que dispongan de plataforma de trabajo, estructura extensible y chasis.
b) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, certificados según normas europeas, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.
c) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
d) Sustitución de máquinas instaladas en centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención, en los que sea de aplicación el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por máquinas nuevas que se utilicen para realizar operaciones similares, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las máquinas sustituidas.
e) Sustitución por deterioro o para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad en el trabajo, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.
f) Las inversiones que se realicen para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
g) Inversiones que se realicen para la mejora de las condiciones de trabajo de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
h) Adquisición de equipos que cuya función sea evitar o reducir la manipulación manual de cargas por los trabajadores, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
i) Retirada de materiales con amianto existentes en los centros de trabajo en los que la empresa solicitante desarrolle habitualmente su actividad, siempre que dichos materiales no sean residuos generados en los procesos que se realicen en la empresa y la actividad de la empresa no incluya la retirada de este tipo de materiales, su transporte, gestión y/o almacenamiento, cumpliendo en la retirada lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, con retirada y gestión de los residuos generados según la normativa vigente.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención:
a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos instalados en el centro de trabajo.
b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos y los gastos derivados de la eliminación de materiales con amianto en los centros de trabajo, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir del día 24 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 37/2016, de 15 de marzo, y el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-junio-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS

Finalidad

Financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente orden:

a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación.
b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, para la impartición de la especialidad formativa solicitada, que asuman el compromiso de contratación a través de acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.
En todo caso, será la entidad beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Plazo de presentación

Año 2018: del 19 de mayo al 18 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

Ejecución de acciones formativas a través de contratación externa:

1. Las empresas o entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas con compromisos de contratación a través de sus propios medios, deberán estar acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden de convocatoria únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea un centro o entidad de formación acreditado y/o inscrito, en cuyo caso no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con centros o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de la autorización.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.

Tanto las beneficiarias como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.

Especialidades formativas y período de ejecución de las acciones formativas:

1. Las empresas o entidades beneficiarias podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida o no a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del referido artículo, las empresas o entidades beneficiarias que soliciten la impartición de especialidades formativas no incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán acompañar a su solicitud, además de la información sobre las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo, que se incluye en el anexo II, el correspondiente programa formativo, a efectos de su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 del citado decreto, la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
Las acciones formativas deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2019.

Prácticas profesionales no laborales:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en el caso de que las beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente orden impartan formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se incluye en el respectivo certificado de profesionalidad.

2. En el caso de que el beneficiario sea una empresa, la ejecución de dichas prácticas deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de dicha empresa, en los términos establecidos en el artículo 27 del citado decreto.

En este caso, la resolución de concesión establecerá las condiciones de ejecución de las prácticas.

Cuantía

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, con los importes máximos establecidos en el Anexo III de la orden de convocatoria.

2. Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 54 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, a efectos de establecer la cuantía definitiva de la subvención, una vez ejecutada la formación, se aplicarán los siguientes criterios para determinar el alumnado que finaliza la acción formativa:

– Se considerará que un/a alumno/a es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará subvencionable aquel alumnado que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.

– En el caso de que se produjeran abandonos del alumnado, podrán ser sustituidos por otros/as que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

– Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-junio-2018|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Finalidad

Estas ayudas tienen como objetivo la creación de empleo estable en el ámbito de la Economía Social a través de dos programas:

El Programa I: Creación de empleo estable, subvenciona la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras o de trabajo.

El Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas, subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las Sociedades o Entidades.

Destinatarios

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

Plazo de presentación

El periodo de vigencia de la presente convocatoria se inicia el día 18 de mayo de 2018 y finaliza el 1 de marzo de 2019.

  • La subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
  • En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales, o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.

Requisitos

1) Requisitos generales:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado Alta en la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de Resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad. Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales o fijos discontinuos), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

2) Requisitos específicos:

1. En el Programa I de ayudas a la creación de empleo estable deberán cumplirse, además de los requisitos regulados en la presente Orden de convocatoria, los siguientes adicionales:

a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del Alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la persona interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito noserá exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de la incorporación de personas socias de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales personas socias de trabajo.

2. En el Programa II de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas de aquéllas, deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Cuantía

A) PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE:

1. Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:

a) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

b) 11.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.

c) 11.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

• Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

• Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

— Programas de Empleo Público.

— Programas de ayudas a la contratación temporal.

— Practicas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

d) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

• Jóvenes menores de treinta años.

• Varones de cincuenta y dos o más años.

• Varones con discapacidad.

• Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.

• Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

• Parados de larga duración. Se considerará persona parada de larga duración, a los efectos de este Decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la TGSS, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.

• Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, servicios medio ambientales, Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores.

La condición de varones desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.

A los mismos efectos, se considerarán actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D); Turismo, servicios medio ambientales y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales, y Asistencia a Menores, las relacionadas en el Anexo I del Decreto 89/2016, de 28 de junio. Cuando una sociedad realice actividades variadas y alguna de ellas no esté encuadrada en el citado Anexo, sólo se considerará que concurren los requisitos para acogerse a los beneficios de esta modalidad de ayudas si estas actividades están íntimamente relacionadas y son complementarias de aquéllas.

e) 7.500 € en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.

f) El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Las beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.

Las beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.

g) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

h) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

i) Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

A estos efectos, se considerará que una sociedad es entidad resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando se cumpla la condición recogida en la letra g) anterior, segundo párrafo, de este mismo apartado 1).

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

B) PROGRAMA II: APOYO TÉCNICO:

1. Las subvenciones que pueden concederse por este programa de ayudas son las siguientes:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el titulo poseído.

Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los Grupos de Cotización 1, 2 ó 3, según categorías.

d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra f) incluida en el apartado 1 del artículo 9, de la Orden de convocatoria actual.

e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50% de la jornada laboral.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-junio-2018|

INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Finalidad

Fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado ordinario laboral de personas discapacitadas desempleadas, con especiales dificultades de inserción. Esto se consigue a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de trabajadores con discapacidad como socios trabajadores en caso de Sociedades Cooperativa de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.

Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadores y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

Plazo de presentación

Del 6 de abril de 2018 al 5 de abril de 2019.

Para las contrataciones y transformaciones realizadas durante el período de vigencia de la convocatoria las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios regulados en la presente orden.

Para las adaptaciones al puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas, las entidades interesadas deberán solicitar la subvención dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de realización efectiva de las mismas. A estos efectos se entenderá por realización efectiva, la fecha de emisión de la factura en firme justificativa de las actuaciones realizadas.

No obstante, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente orden, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas convocados, para las inversiones realizadas o los contratos cuyas fecha de inicio o transformación se hayan producido entre el 21 de septiembre de 2017 y el día de publicación de la orden.

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Los requisitos señalados en la letra a) del apartado anterior se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.

Requisitos específicos por programas.

1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de las personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de personas con discapacidad como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.

2. Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.
Las empresas colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para obtener las subvenciones reguladas en el presente programa:
a. Haber suscrito un contrato de enclave laboral con un Centro Especial de Empleo en los términos establecidos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
b. Acreditar que se ha comunicado el contrato del enclave al Servicio Extremeño Público de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
c. Haber realizado una o varias contrataciones con carácter indefinido de personas con discapacidad procedentes del enclave laboral, contratación que deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurridos al menos tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona trabajadora si ésta fuera posterior al inicio del enclave.

3. Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
a. La transformación de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o sus prórrogas, si las hubiere, o bien al día siguiente del vencimiento de éste.
b. La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato temporal que se transforma.

4. Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
a. Las personas con discapacidad objeto de la contratación por la que se solicita la subvención deberán estar desempleadas, entendiendo por tal aquellas que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, hasta el día anterior a la fecha del alta según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral, los/las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos.
c. La duración del contrato de trabajo subvencionado será de al menos, doce meses.

5. Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de mediosde protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.
a. Se deberá justificar la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal y/o eliminación de barreras arquitectónicas y contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo.
b. Las personas con discapacidad objeto de la subvención deberán haber sido contratadas con un contrato indefinido o temporal y estar en situación de alta en Seguridad Social.

Cuantía

 La cuantía de las subvenciones será la siguiente, según el programa:

a) Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será:

— 8.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
— 7.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

b) Programa II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad con especiales dificultades de integración laboral procedentes de los enclaves laborales.

— Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a una persona trabajadora del enclave, con discapacidad y que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo tendrán derecho a una subvención de 7.814 euros por cada contrato celebrado a jornada completa.
Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona contratada.
— Si la persona contratada no perteneciera a ninguno de los supuestos de especial dificultad de integración en el mercado ordinario de trabajo, la empresa colaboradora  tendrá derecho a las subvenciones establecidas para la contratación indefinida de trabajadores discapacitados en empresas ordinarias.

c) Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad. La cuantía de la subvención por cada transformación de contratos temporales en indefinidos realizada a jornada completa será:

— 5.000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
— 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

d) Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias. La cuantía de la subvención, por contratación temporal de al menos doce meses de duración a tiempo completo, será:

— 2.500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.
— 2.000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.

e) Programa V: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o eliminación de barreras arquitectónicas.

Se concederá una subvención de 901 euros, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el ejercicio de su actividad laboral, excluyéndose, en todo caso, la adquisición de bienes usados. Dicha cuantía será minorada, en los supuestos de que la contratación sea a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

En el supuesto que la jornada sea a tiempo parcial, las cuantías establecidas en los programas serán minoradas proporcionalmente a dicha jornada.

Las cuantías establecidas en los Programas I, III y IV se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de publicación de la convocatoria.

Se establece una cuantía adicional para los Programas I, III y IV, independientemente de las características de cada contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que, a fecha de presentación de solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.

Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria y no por cada expediente solicitado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

10-abril-2018|

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS

Finalidad

Subvencionar las inversiones previstas en el Decreto 208/2016, de 28 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (y que se recogen en el anexo II de esta convocatoria).

En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.

Plazo de presentación

Año 2018: del 23 de marzo al 22 de mayo, ambos inclusive.

Requisitos

Consideraciones sobre las empresas:

«PYME»: empresa con menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

«Pequeña empresa»: en la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa con menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
«Microempresa»: en la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa con menos de 10 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Empresa siguiendo la definición contemplada en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se considerará empresa toda persona física o enti- dad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica con fines lucrativos; en particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades o agrupaciones de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Se considerarán proyectos promocionables:

a) Proyectos de creación de nuevos centros productivos.
b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente.
c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones en las que se cierran las instalaciones ubicadas en el casco urbano y se traslada la actividad hasta un polígono industrial o terrenos similares del término municipal.
d) Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa (inversiones verdes).
Son aquellos proyectos de inversión que colaboran con la protección del medio ambiente mediante el aprovechamiento de subproductos, ahorro en el consumo de agua o energía, eliminación o valorización de recursos y la prevención de contaminación debida a vertidos y residuos.
e) Inversiones para adaptar el centro productivo a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria.

El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo

Todas las inversiones deberán respetar las restricciones de producción o las limitaciones impuestas en la correspondiente regulación de la Organización Común de Mercados.

El proyecto, en todo caso, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser apreciado como viable técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la información aportada al expediente.
b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar de los animales.
c) Contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

1.- Obra civil y/o adquisición de inmuebles:
a) La construcción de nuevos edificios y almacenamiento de materias primas.
b) La adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.
e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

2. Maquinaria y equipamientos:
a) Depósitos.
b) Maquinaria de proceso del producto.
c) Elementos de transporte interior.
d) Equipos de medida y control.
e) Depuración de aguas residuales.
f) Otra maquinaria y equipamiento.

g) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

3. Instalaciones:
a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.
c) Instalaciones eléctricas.
d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.
f) Otras instalaciones.

4. Otras inversiones:
a) Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.

Cuantía

La subvención será a fondo perdido.

La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima auxiliable será de 20.000.000 €.

En el caso de nuevas empresas o empresas que construyan un nuevo centro productivo y el solicitante sea una persona jurídica, deberá acreditar con la aceptación de la propuesta de resolución unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable propuesta.

En el caso de proyectos de ampliación-modernización deberá acreditar con la solicitud un volumen de negocios igual a la inversión auxiliable solicitada o unos fondos propios de al menos la sexta parte de la inversión auxiliable solicitada

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

23-marzo-2018|

PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA

Finalidad

La financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme y el desarrollo de productos a través de acciones de diseño.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1. Las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, con una media de cinco o más trabajadores, en un período de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, cuenten con cinco o más trabajadores en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta exigencia sobre el número mínimo de trabajadores para adquirir la condición de beneficiario, no será de aplicación en la tipología de proyecto denominada Acciones de Diseño de Productos.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

Plazo de presentación

Del 21 de marzo al 31 de mayo de 2018, ambos inclusive.

Requisitos

Para ostentar la condición de beneficiario, las pymes solicitantes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región, debiendo encontrarse las pymes solicitantes dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en alguno de los siguientes sectores:

Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”.

Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”.

Sección 25 “Industria Química”.

Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión”.

Sección 4 “Otras Industrias Manufactureras”.

Comercio al por mayor: Sección 6.1 “Comercio al por mayor”.

Sección 6.2 “Recuperación de productos”.

Transporte y Almacenamiento, Sección 722 “Transporte de Mercancías por carretera” y Sección 754 “Depósitos y Almacenamiento de Mercancías”.

Sección 936 “Investigación Científica y Técnica”.

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Cuantía

Proyectos Subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN.

4.A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva.

4.A.2. Implantación y certificación de sistema de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001.

4.A.3. Implantación y certificación de sistema de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001.

4.A.4. Implantación y certificación de un sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002.

4.A.5. Implantación y certificación de un sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.

4.A.6. Implantación y certificación de un sistema de gestión integrado de dos normas de las referidas anteriormente.

4.A.7. Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

4.A.8. Implantación y certificación de dos normas o protocolos de las referidas en el punto 4.A.7.

4.A.9. Soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Humanos), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las máquinas).

B) ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL.

4.B.1. Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos para la empresa solicitante de la ayuda, que le permitan a éstas alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la pyme a nuevos mercados.

Gastos subvencionables, Inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

1.1. OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN.

1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS: La realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial a fin de conocer la situación actual de la empresa y los problemas que impiden su crecimiento, sobrevivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a e ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Lean Startup, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.

1.1.2. APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:

A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de validad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de gestión de I+D+i (Norma UNE 166002) y sistemas de vigilancia tecnológica UNE 166006.

Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar y certificar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNEENISO 14001, UNE 166002 y UNE 166006. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema de calidad, de gestión medioambiental, de gestión de I+D+i o de vigilancia tecnológica: 6.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema integrado por las normas UNE EN ISO 9001 y UNE EN ISO 14001 o por la implantación y certificación de dos de las siguientes normas UNE-EN-ISO-9001, UNEENISO 14001, UNE 166002 Y UNE 166006: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

B) Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria, tales como el BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación de una norma o un protocolo: 6.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

Apoyo a la Implantación y certificación de dos normas o dos protocolos, o un protocolo y una norma: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

1.1.3. SOLUCIONES TECNOLÓGICAS:

Apoyo en la adquisición o desarrollo de soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de un modelo ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA y MDC, debiéndose acreditar al menos:

Las ventajas a obtener con su implantación.

Un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector, y en caso de ser un desarrollo a medida, acreditar convenientemente su necesidad.

Su instalación en equipos ubicados en la empresa.

Su capacidad para ampliar las prestaciones funcionales y disponibilidad de actualizaciones.

Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externa o consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 9.000,00 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

1.2. ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL.

Tipología de gastos subvencionables:

A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de diseño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. La memoria del proyecto a presentar junto con la instancia de solicitud deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida de la empresa.

El proyecto contemplará el desarrollo del producto, envase o embalaje, así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje.

El proyecto deberá seguir el contenido definido en anexo II de la Orden de 6 de marzo de 2018. Deberá quedar acreditado la novedad para la empresa del producto,  envase o embalaje cuya realización se persigue conseguir mediante la ejecución del proyecto.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de 15.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

B) Diseño o adaptación de la identidad corporativa asociada a un nuevo producto, envase o embalaje.

Se subvencionará el 50 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 5.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable, para el conjunto de actuaciones relacionadas con el diseño o adaptación de la identidad corporativa del nuevo producto, envase o embalaje.

C) Gastos de promoción específica del producto, envase o embalaje y/o gastos de fabricación propia o por terceros, de las primeras unidades del producto, envase o embalaje y gastos de etiquetaje, con una subvención del 50 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 4.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Este tipo de gastos solo serán subvencionables en el caso de que los mismos estén vinculados a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables dentro de las acciones referidas en los subapartados A y B del apartado 1.1.2 de este artículo las adaptaciones de normas previamente implantadas y certificadas en la empresa. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable deberá contener obligatoriamente la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

3. No será subvencionable ninguna implantación y certificación de las normas y protocolos contenidos en los subapartados A) y B), del apartado 1.1.2 de este artículo, si alguno de ellos ya fue subvencionado por parte de la Junta de Extremadura con anterioridad.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

5. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-marzo-2018|

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES DE EXTREMADURA MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Finalidad

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2018.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden: Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Plazo de presentación

2018: del 21 de marzo al 15 de noviembre, ambos incluidos.

Requisitos

– Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

– Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.

– Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Proyectos subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual o autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.
El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:
— Antecedentes. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
— Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
— Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
— Órganos de carácter familiar. Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.
Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.
Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como anexo al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
— Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
— Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
— Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.
— Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
Este Plan de Relevo a trabajadores de la empresa deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
a. Un apartado donde se recojan determinadas cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como su origen, la filosofía y valores de la misma, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar, así como todos aquellos elementos a resaltar relativos a los trabajadores que van a continuar con la actividad respecto a su trayectoria en la empresa y su grado de implicación en la misma.
b. Todos aquellos pactos estatutarios o extra-estatutarios que se deban incorporar al plan de relevo orientados a asegurar una adecuada continuidad de la empresa.
c. Valoración de la empresa a transmitir en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
d. Definición de responsables en el proceso: definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
e. Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito.
f. Implementación del plan de relevo: definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales y jurídicos.
g. Legalización del relevo: Identificación de los documentos legales necesarios para la puesta en marcha del proceso de relevo (acuerdos sobre la cesión, trasmisión y compraventa de acciones, paquete de compensación o pago de pensiones).
h. Análisis de los riesgos del negocio y diseño de un plan de control en los aspectos del mismo: Laboral, Financiero, jurídico, fiscal Medioambiental, Comercial, tecnológico y de cualquier otra naturaleza.
El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho Plan a Escritura Pública ante Notario.

Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención:

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
— Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
— Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
2. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-marzo-2018|

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EMPRESARIAL

Finalidad

Mejorar la competitividad y el crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del desarrollo de proyectos colaborativos.

Destinatarios

1.- Entidades sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, constituidas como AEI, Clúster o similar denominación. A estos efectos, se definen como AEI y Clústeres aquellas agrupaciones de empresas e instituciones que, en un determinado espacio geográfico, se encuentran relacionadas entre sí en torno a un mismo sector o segmento de mercado, colaborando conforme a una estrategia conjunta que les conduzca a ser más competitivas. Los proyectos podrán presentarse a nombre de una AEI o Clúster a título individual, o de asociaciones que aglutinen más de una AEI o Clúster.

2. Pymes que ejerzan una actividad económica  en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250  personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo  balance general anual no excede de 43 millones de euros. Adicionalmente, en la tipología de proyectos descritos en los puntos 2 y 4 del artículo 3, las Asociaciones Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura también podrán adquirir la condición de beneficiario.

Las Pymes deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas,  Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

3.- Comunidades de bienes y sociedades civiles que,  aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de  subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de  ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bieneso sociedad civil.

Plazo de presentación

Primer período de selección: del 21 de marzo al 28 de mayo de 2018 ,ambos inclusive.

Segundo período de selección: del 10 de agosto al 15 de octubre de 2018, ambos inclusive.

Requisitos

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º L 352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de la Orden de 6 de marzo de 2018. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Cuantía

Tipos:

1.- Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de AEI o clústeres que vengan desarrollando de manera activa, actuaciones que favorezcan la competitividad del tejido empresarial de la región a través de la cooperación.

2. Creación de nuevas AEI o Clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, siempre que en dichos sectores no exista una AEI o Clúster ya constituido en la región.

3. Desarrollo de proyectos de integración empresarial a realizar de manera colaborativa por al menos tres empresas, y que tengan como objetivo el desarrollo, con carácter permanente, bien de algunas de las áreas de negocio de cada una de las empresas participantes, o bien la ejecución de una nueva actividad empresarial, no desarrollada anteriormente por ninguna de tales empresas, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

4. Desarrollo de proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres pymes independientes, del mismo o distintos sectores de actividad, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas. Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarán al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carácter futuro y permanente.

Cuantía:

A) Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de clústeres con presencia activa en la región.

Se subvencionará la ejecución de actividades de dinamización, realización de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad (identificación de retos estratégicos,  estudios de viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio…) y a  facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos  asociados o partícipes. Igualmente, se subvencionarán aquellos proyectos colaborativos promovidos por dos o  más clústeres dirigidos a favorecer la competitividad generando sinergias entre las  empresas a ellos pertenecientes.

Finalmente, podrá ser subvencionable dentro de este apartado, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar el posicionamiento internacional del clúster.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

A.1. Gastos de consultoría externa, incluida la formación para la profesionalización del  gerente y personal técnico del clúster.

A.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter  gerencial y/o técnico adscrito al desarrollo de la actividad, incluidos gastos de  Seguridad Social, con un tope máximo de 30.000 euros de gasto subvencionable.

A.3. Gastos de promoción y difusión del clúster, hasta un máximo de 5.000 euros (IVA excluido).

La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 50.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %

B) Proyectos de dinamización para la creación de nuevos clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identifi- cados en la RIS3 Extremadura.

Se subvencionarán trabajos de consultoría dirigidos a favorecer el desarrollo de un análisis competitivo del sector, negocio, o mercado del que forma parte el clúster a constituir, entre las que se incluye la identificación de propuestas de líneas de actuación  y diseño de estructuras de gestión, así como dinamización y captación de empresas y  otro tipo de entidades pertenecientes a la cadena de valor del clúster a constituir y que  se comprometan a participar de manera activa en el mismo.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

B.1. Gastos de consultoría externa por la elaboración de planes estratégicos.

B.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carácter gerencial y/o técnico de la Asociación Empresarial que promueva el proyecto, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope máximo de 6.000 euros de  gasto subvencionable.

B.3. Gastos de promoción y difusión que tengan por objeto la organización de talleres  y/o encuentros por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda, para inducir la constitución del nuevo Clúster.

B.4. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.

La inversión subvencionable del proyecto no podrá exceder de 25.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %.

C) Desarrollo de proyectos de integración empresarial.

Será subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a realizar de manera colaborativa una mejora competitiva en las empresas participantes en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra área estratégica de interés común.

Asimismo, resultará subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a poner en marcha una nueva actividad empresarial que permita una mayor diversificación de la cartera de productos y servicios de las diferentes Pymes participantes.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

C.1. Gastos de Consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, incluidos los gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir, hasta un límite de inversión subvencionable de 9.000 euros (IVA excluido) de los que se subvencionaría el 80 %.

C.2. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte

de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para  el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a  jornada completa.

Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo  de inversión subvencionable de 30.000 euros (IVA excluido).

C.3. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva  unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrán carácter subvencio- nable los siguientes: Gastos de viaje, alquileres (local), suministros (teléfono, fax,  luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad) o mate- rial de oficina.

Se subvencionará el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de  inversión subvencionable del 5 % de los costes salariales subvencionados.

D) Desarrollo de proyectos colaborativos.

Se subvencionará el desarrollo de un proyecto de colaboración puntual que venga a  fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las pymes participantes en el  mismo.

Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán:

D.1. Gastos de Consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesa-ria para acometer el proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros (IVA excluido) del que se subvenciona el 80 %.

D.2. Gastos de promoción y difusión del proyecto. Se subvenciona el 75 % con un límite máximo de 4.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).

D.3. Gastos salariales y sociales derivados del personal de las Asociaciones Empresariales cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto,  debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de tres meses,  a jornada completa. Se subvencionará el 100 % con un límite máximo de 6.000  euros de inversión subvencionable

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-marzo-2018|
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