AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LA FORMACIÓN DE APRENDICES EN LOS TALLERES ARTESANOS DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2018

Finalidad

Fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, con el objetivo de asegurar el relevo generacional, siendo el hecho subvencionable la contratación con arreglo a las condiciones establecidas en la orden de convocatoria y en las bases reguladoras.

Destinatarios

Serán beneficiarios de las ayudas los artesanos y empresas artesanas inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 101/2016, de 12 de julio.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 14 de septiembre de 2018 y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, que no podrá ser anterior a la de entrada en vigor de la presente convocatoria (23 de junio de 2018).

Requisitos

1.-  Se establecen las siguientes condiciones de subvencionabilidad:

a) La formación del aprendiz se desarrollará en puestos de trabajo de los talleres radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se materializará a través de un contrato laboral entre el artesano o representante de la empresa artesana y el joven aprendiz.

b) Se entenderá por joven aprendiz toda persona:

— que sea mayor de 16 años y menor de 30, en el momento de la solicitud.

— que se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose como tal, cuando la persona se halle inscrita como demandante en el Servicio Extremeño Público de Empleo, como desempleado a la fecha de contratación.

c) El contrato tendrá carácter indefinido, a tiempo completo. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 101/2016, de 12 de julio.

d) El contrato establecerá un período de prueba de seis meses, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.

e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.

2.- El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.

3.– Los supuestos de exclusiones de las ayudas aparecen recogidos en el artículo 7 del Decreto 101/2016, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

4.- La fecha de formalización del contrato no podrá ser anterior a la de entrada en vigor de la presente convocatoria (23 de junio de 2018).

Cuantía

Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que serán abonadas en tres anualidades 15.000, 10.000 y 5.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-junio-2018|Ayudas|
Ir a Arriba