SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO

Finalidad

Apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:

A) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.

B) Ayudas destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Destinatarios

a) Para la línea de ayudas de apoyo al funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social, son las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por una o varias de las siguientes clases de afiliados/socios: sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación o empresas de inserción.

b) Para la línea de ayudas de apoyo al funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos, serán las entidades asociativas de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, integradas en su totalidad por trabajadores autónomos.

Plazo de presentación

Año 2018: Hasta el 22 de junio, inclusive.

Requisitos

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) Tener ámbito de actuación regional en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Estar inscritos en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo, con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la Orden de convocatoria en el DOE.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) La entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 4 puntos y, tratándose de asociaciones de trabajadores autónomos contar con al menos 500 afiliados, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden.

Cuantía

Gastos subvencionables:

Son subvencionables los siguientes gastos generales de funcionamiento, siempre que se realicen en el periodo subvencionable, que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2018, y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales, hasta una cuantía máxima del setenta y cinco por ciento de las cuotas abonadas.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La financiación de los medios humanos únicamente podrá ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones básicas y complementarias fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales, establecidos en la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. A tal efecto, se deberá especificar en las nóminas aportadas como justificante de gasto y pago, la especialidad/categoría profesional en función de la cual se encuentra el personal contratado.

En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuantía de la subvención:

La determinación de la cuantía de las subvenciones para cada línea de ayudas se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que, la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

8-junio-2018|Ayudas|
Ir a Arriba