Finalidad

Financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente orden:

a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación.
b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, para la impartición de la especialidad formativa solicitada, que asuman el compromiso de contratación a través de acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.
En todo caso, será la entidad beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Plazo de presentación

Año 2018: del 19 de mayo al 18 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

Ejecución de acciones formativas a través de contratación externa:

1. Las empresas o entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas con compromisos de contratación a través de sus propios medios, deberán estar acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden de convocatoria únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea un centro o entidad de formación acreditado y/o inscrito, en cuyo caso no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con centros o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de la autorización.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.

Tanto las beneficiarias como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.

Especialidades formativas y período de ejecución de las acciones formativas:

1. Las empresas o entidades beneficiarias podrán impartir formación profesional para el empleo dirigida o no a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 97/2016, de 5 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del referido artículo, las empresas o entidades beneficiarias que soliciten la impartición de especialidades formativas no incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, deberán acompañar a su solicitud, además de la información sobre las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo, que se incluye en el anexo II, el correspondiente programa formativo, a efectos de su tramitación ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 del citado decreto, la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
Las acciones formativas deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2019.

Prácticas profesionales no laborales:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en el caso de que las beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente orden impartan formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, únicamente podrán realizarse las prácticas correspondientes al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se incluye en el respectivo certificado de profesionalidad.

2. En el caso de que el beneficiario sea una empresa, la ejecución de dichas prácticas deberá realizarse en alguno de los centros de trabajo de dicha empresa, en los términos establecidos en el artículo 27 del citado decreto.

En este caso, la resolución de concesión establecerá las condiciones de ejecución de las prácticas.

Cuantía

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, con los importes máximos establecidos en el Anexo III de la orden de convocatoria.

2. Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 54 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, a efectos de establecer la cuantía definitiva de la subvención, una vez ejecutada la formación, se aplicarán los siguientes criterios para determinar el alumnado que finaliza la acción formativa:

– Se considerará que un/a alumno/a es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará subvencionable aquel alumnado que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.

– En el caso de que se produjeran abandonos del alumnado, podrán ser sustituidos por otros/as que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

– Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera