Ayudas

SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS A PARTIR DE LA BIOMASA

Finalidad

Subvencionar las actuaciones destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.

Destinatarios

Microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales, de conformidad con la definición que de éstas se establece en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.

Plazo de presentación

Hasta el 8 de enero de 2019, inclusive.

Cuantía

  • Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes:

a) Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

b) Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

c) Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

2. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

  • Cuantía e intensidad de las ayudas:

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable. En aquellas actuaciones que estén establecidos costes máximos de referencia, si el presupuesto presentado fuera superior, el cálculo de la subvención se realizará considerando éstos.

En el supuesto de que se trate de la última solicitud de ayuda, atendiendo al orden de prelación que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva, para la que, en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible, previa aceptación expresa del solicitante.

2. Para la presente convocatoria, la subvención calculada conforme al apartado anterior, no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000,00 euros por establecimiento industrial.

3. La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  • Serán objeto de subvención, las inversiones y costes que se indican como subvencionables en el anexo I de la Orden de 24 de octubre de 2018, dentro de cada actuación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

8-noviembre-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO

Finalidad

Fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante tres programas de subvenciones:

— Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados, entendiendo por tales los relacionados en el Anexo IV.

— Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

— Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa, las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 105/2017, de 4 de julio. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

Plazo de presentación

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria (hasta el 9 de octubre de 2019), las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Cuantía

1. Para los Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9. 000 euros. En el programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. Para el Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:

a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50 %.

b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.

3. Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y para una única contratación durante la vigencia de la presente orden de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-noviembre-2018|

AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL

Finalidad

Financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental para las siguientes modalidades de ayudas:

1. Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.

2. Proyectos de I+D realizados por un agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación públicos o privados.

3. Proyectos de I+D realizados por empresas de base tecnológica.

4. Proyectos de I+D realizados por empresas startup.

Destinatarios

Empresas que tengan la consideración de micro, pequeñas, mediana (Pyme) o grandes empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Hasta el 7 de diciembre de 2018, inclusive.

Cuantía

La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por:

  • Una empresa que no sea de base tecnológica ni startup
  • Una agrupación de empresas con la prestación de servicios de, al menos, una universidad y/o centro de investigación público o privado de I+D

Será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

50

Desarrollo experimental

45

35

25

En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las siguientes:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Gran empresa (%)

Investigación Industrial

80

75

65

Desarrollo experimental

60

50

40

La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para financiar proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica, será conforme a la intensidad siguiente:

PROYECTO

Pequeña empresa (%)

Mediana empresa (%)

Investigación Industrial

70

60

Desarrollo experimental

45

35

La cuantía de la ayuda a otorgar a los proyectos seleccionados que se acojan a la modalidad de ayuda para la financiación de proyectos de I+D realizados por una startup, será conforme a la intensidad siguiente:

a) Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-noviembre-2018|

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES CON GRAN IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL

Finalidad

La línea de ayudas, en forma de subvención directa, está destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realizan inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad es:

— Fomentar la realización de inversiones que contribuyan al desarrollo regional y a la creación de riqueza.
— Apoyar la creación de nuevas empresas.
— Crear nuevos puestos de trabajo.

Destinatarios

Las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.

Plazo de presentación

Del 29 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Cuantía

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS:

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando un porcentaje fijo del 11 % a la inversión considerada como subvencionable. Tratándose de grandes empresas la subvención concedida se limitará a los costes netos extra de ejecutar la inversión en Extremadura, frente a la situación de otra localización distinta.

2. No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención máxima a conceder por proyecto de inversión será de 44.000.000 €.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas podrán obtener otras ayudas para el mismo proyecto de inversión subvencionado provenientes de cualquier Administración pública, local, regional, nacional o comunitaria.

En ningún caso la intensidad de las ayudas que se concedan a este mismo proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (la Decisión de la Comisión Europea C (2014)3157 final o las que puedan sustituirla, modificarla o complementarla). No se deberán acumular con ayudas de mínimis si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior a ese nivel máximo permitido.

La intensidad máxima de la ayuda autorizable a cada proyecto será calculada de antemano por la primera autoridad otorgante.

INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES:

1. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:

a) Obra civil:

— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

— Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

— Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de Equipo y Equipamiento:

— Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-noviembre-2018|

INFORMACIÓN AYUDAS 1/2018 005 LEADER GESTIONADAS POR ADERSUR

9-octubre-2018|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:

  • Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
  • Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Destinatarios

  • Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos enel Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de dicho decreto.
  • Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

Plazo de presentación

  • 2018: del 2 de abril al 30 de noviembre, ambos incluidos.
  • Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V.

Cuantía

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) 7.500 euros para las mujeres.
b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
• Menores de 30 años.
• De 52 o más años.
• Parados de larga duración.
• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
— Programas de Empleo Público.
— Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
— Programas de ayudas a la contratación temporal.
A efectos de esta orden de convocatoria, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:
• Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías  serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

28-septiembre-2018|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN

Finalidad

Fomentar la contratación en prácticas y su transformación en contratación indefinida de personas jóvenes con titulación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como la igualdad de género en el empleo.

Destinatarios

Programa I: Empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que contraten en prácticas a jóvenes con titulación universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.

Programa II: Empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que transformen en indefinidos los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.

Plazo de presentación

Hasta el 27 de septiembre de 2019, inclusive.

Cuantía

  •  Programa I: Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
  • Programa II: Ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación en prácticas a tiempo completo, según la duración del contrato será:

CONTRATO DE

SEIS MESES

CONTRATO DE

NUEVE MESES

CONTRATO DE

DOCE MESES

TITULACIÓN UNIVERSITARIA 5.000 € 7.500 € 10. 000 €
FORMACIÓN PROFESIONAL DE

GRADO SUPERIOR (FPII)

4.000 € 6.000 € 8. 000 €
FORMACIÓN PROFESIONAL DE

GRADO MEDIO (FPI) Y

CERTIFICADOS DE

PROFESIONALIDAD

3.500 € 5.250 € 7.000 €

La cuantía de la subvención establecida en el Programa II por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I será la siguiente:

TRANSFORMACIÓN

DEL CONTRATO DE

SEIS MESES

TRANSFORMACIÓN

DEL CONTRATO DE

NUEVE MESES

TRANSFORMACIÓN

DEL CONTRATO DE

DOCE MESES

MUJER 7.000 € 6.000 € 5.500 €
HOMBRE 5.500 € 4.500 € 4.000 €

Información más completa y tramitación de solicitudes: 

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27-septiembre-2018|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRESARIAL POR PARTE DE JÓVENES TITULADOS UNIVERSITARIOS, DURANTE EL AÑO 2018

Finalidad

Con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y social así como el impulso, solidaridad, reequilibrio intermunicipal y territorial de los pueblos de la provincia, la Diputación de Badajoz realiza políticas públicas de fomento, que aparecen definidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Badajoz 2014-2020 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Institución del presente ejercicio, como instrumentos de planificación de esas políticas y que permiten mejorar la eficacia de las subvenciones.

Dentro de los ejes de acción y objetivos estratégicos de dichos planes está el crecimiento económico de los municipios de la provincia y, para ello, el fomento de las iniciativas emprendedoras de creación de nuevas empresas, como una medida más de alternativa de empleo y de dinamización de la actividad económica en el territorio.

El Área de Desarrollo Local ha establecido unas líneas generales de fomento y promoción de la creación de nuevas empresas por parte de jóvenes titulados universitarios, acción de fomento que se enmarca dentro de las competencias propias que el art. 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto con lo que dispone el apartado d) en relación a «la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito».

Destinatarios

Las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Plazo de presentación

  • Hasta el 31 de agosto de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Cuantía

Serán subvencionables los contratos de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a)  La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.
b)  El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
c)  El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años. En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante. En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

Son motivos directos de exclusión la contratación de técnicos:

a)  que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato;
b)  que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

Serán elegibles los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

5-septiembre-2018|

AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR

Finalidad

La creación por parte de la empresa extremeña de departamentos de comercio exterior para el desarrollo de planes de internacionalización, siendo el hecho subvencionable la contratación de técnicos de comercio exterior.

Destinatarios

Las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Plazo de presentación

  • Hasta el 31 de agosto de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Cuantía

Serán subvencionables los contratos de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a)  La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.
b)  El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
c)  El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años. En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante. En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

Son motivos directos de exclusión la contratación de técnicos:

a)  que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato;
b)  que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

Serán elegibles los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-septiembre-2018|

AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA

Finalidad

Facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

Plazo de presentación

  •  Hasta el 31 de agosto de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.

Cuantía

1.  Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.
b) Licitación internacional.
c) Misiones comerciales y prospectivas, directas e inversas.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

2.  Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.
3.  En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).
4.  Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Acceso a los mercados exteriores.
Los gastos elegibles serán los siguientes:
— Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.
— Gastos de implantación en mercados de destino.
— Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.
— Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.
Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.
— de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.
— de renovación de los certificados de productos y servicios.
— de obtención de los certificados que acompañan a las mercancías.
b) Licitación internacional.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.
— Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
— Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del Decreto 31/2014 para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.
c)  Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

• Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.
• Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial.
• Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.
• Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.
• Los gastos de organización de agendas.
• Los gastos de transporte de muestras.

— En el caso de misiones comerciales inversas:

• Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros.
• Los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa, por cada día de duración efectiva, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
• Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.
• Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.
• Los gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo subvencionable de 2.000 €.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionalidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
d)  Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Los derechos de inscripción.
— Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
— Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
— Los gastos de montaje y desmontaje.
— Los servicios feriales complementarios.
— Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
— Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
— Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.
— Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
— Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Las campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.
— Las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, los desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.
— La adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.
— El material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.
— Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.
Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos.
— Los regalos publicitarios.
— Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.

5.  No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

4-septiembre-2018|
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