Finalidad
Subvencionar las actuaciones destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.
Destinatarios
Microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales, de conformidad con la definición que de éstas se establece en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.
Plazo de presentación
Hasta el 8 de enero de 2019, inclusive.
Cuantía
- Las actuaciones objeto de subvención son las siguientes:
a) Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
b) Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
c) Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.
2. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
- Cuantía e intensidad de las ayudas:
1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable. En aquellas actuaciones que estén establecidos costes máximos de referencia, si el presupuesto presentado fuera superior, el cálculo de la subvención se realizará considerando éstos.
En el supuesto de que se trate de la última solicitud de ayuda, atendiendo al orden de prelación que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva, para la que, en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible, previa aceptación expresa del solicitante.
2. Para la presente convocatoria, la subvención calculada conforme al apartado anterior, no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000,00 euros por establecimiento industrial.
3. La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- Serán objeto de subvención, las inversiones y costes que se indican como subvencionables en el anexo I de la Orden de 24 de octubre de 2018, dentro de cada actuación.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera