Finalidad
Facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.
Plazo de presentación
- Hasta el 31 de agosto de 2019, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.
Cuantía
1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:
a) Acceso a los mercados exteriores.
b) Licitación internacional.
c) Misiones comerciales y prospectivas, directas e inversas.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
2. Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.
3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).
4. Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:
a) Acceso a los mercados exteriores.
Los gastos elegibles serán los siguientes:
— Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.
— Gastos de implantación en mercados de destino.
— Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.
— Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.
Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.
— de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.
— de renovación de los certificados de productos y servicios.
— de obtención de los certificados que acompañan a las mercancías.
b) Licitación internacional.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.
— Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
— Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del Decreto 31/2014 para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.
c) Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:
— En el caso de misiones comerciales inversas:
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionalidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Los derechos de inscripción.
— Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
— Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
— Los gastos de montaje y desmontaje.
— Los servicios feriales complementarios.
— Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
— Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
— Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.
— Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
— Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Las campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.
— Las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, los desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.
— La adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.
— El material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.
— Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.
Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos.
— Los regalos publicitarios.
— Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.
5. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera