Ayudas

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS

Finalidad

Financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas:

    a) Las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho  ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

    b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.

Plazo de presentación

Del 21 de diciembre de 2019 al 20 de febrero de 2020, ambos incluidos.

Requisitos

  • Instalaciones o locales para impartir la formación:

La ejecución de las citadas acciones formativas deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Aquellas empresas o entidades que no tengan instalaciones o locales propios para impartir la formación, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas.
  • Ejecución de acciones formativas a través de contratación externa:

1. Las empresas o entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas con compromisos de contratación a través de sus propios medios, deberán estar acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden de convocatoria únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea un centro o entidad de formación acreditado y/o inscrito, en cuyo caso no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con centros o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de la autorización.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.

Tanto las beneficiarias como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.

Cuantía

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019 la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en el anexo I de la citada Orden de 18 de octubre de 2019.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

21-diciembre-2019|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO

Finalidad

Fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante tres programas de subvenciones:

— Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados, entendiendo por tales los relacionados en el Anexo IV.

— Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

— Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa, las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 105/2017, de 4 de julio. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

Plazo de presentación

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria (hasta el 19 de diciembre de 2020), las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Requisitos

Requisitos generales y específicos por programas:

1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres desempleadas en las ocupaciones masculinizadas que aparecen enumeradas en el Anexo IV del decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad degénero en el empleo.
a) Las mujeres cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención al amparo del presente programa deberán estar en situación de desempleo, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social por el citado contrato. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Los contratos realizados al amparo de este programa deberán suscribirse a jornada completa.
c) Las mujeres cuyo contrato sea objeto de subvención deben desempeñar una de las ocupaciones que se relacionan en el Anexo IV del Decreto 105/2017, de 4 de julio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. Dicha ocupación y su codificación deberán constar en el contrato de trabajo.
2. Programa II: Subvenciones para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos con mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.
a) La jornada del contrato suscrito a tiempo parcial inicialmente no deberá ser superior al 75 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o (en su defecto la jornada máxima legal).
b) Que no se haya reducido la jornada del contrato suscrito a tiempo parcial inicialmente en los doce meses anteriores a la fecha de la transformación en jornada completa.
c) No será objeto de subvención cuando el contrato de la trabajadora suscrito a tiempo parcial inicialmente hubiese recibido algún tipo de subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo y no se haya cumplido el periodo obligado de mantenimiento del empleo establecido en la normativa al amparo de la cual se concedió tal subvención.
3. Programa III: Subvenciones para la contratación indefinida de mujeres que hayan permanecido más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción hijo.
a) La mujer contratada al amparo de este programa de ayudas deberá tener un mínimo de 24 meses en situación de alta en Seguridad Social en cualquier Régimen de la Seguridad Social en un periodo de 5 años anteriores al nacimiento y/o adopción de un hijo/a.
b) Deberán haber permanecido en situación de desempleo mas de 24 meses desde el nacimiento o adopción del hijo/a, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral durante ese periodo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Los contratos realizados al amparo de este programa deberán suscribirse, como mínimo, al 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trate, o en su defecto, la jornada máxima legal.
4. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@
Cuantía

1. Para los Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9. 000 euros. En el programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. Para el Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:

a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50 %.

b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.

3. Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y para una única contratación durante la vigencia de la presente orden de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-diciembre-2019|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN

Finalidad

Subvencionar la contratación de personas jóvenes tituladas o con cualificación profesional, en situación de desempleo y con escasa experiencia laboral previa o sin experiencia previa en empleos relacionados con su titulación mediante un contrato en prácticas, como medida para potenciar su empleabilidad y consolidar su inserción laboral. Asimismo, como medida para la consolidación de esos empleos, se prevén ayudas para las transformaciones de estos contratos en prácticas en contratos indefinidos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de esta norma, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas o transformaciones de estos contratos en prácticas en contratos indefinidos.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.

Plazo de presentación

  • El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solictudes será de un año a partir del 11 de diciembre de 2019.
  • Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
  • Se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la Resolución de 27-11-19, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o tranformación se hayan producido entre le 27 de julio de 2019 y el 10 de diciembre de 2019.

Requisitos

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apar- tados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el Anexo I de solicitud.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo que se cree o se transforme radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad benefi- ciaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

Cuantía

  •  Programa I: Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
  • Programa II: Ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación en prácticas a tiempo completo, según la duración del contrato será:

La cuantía de la subvención establecida en el Programa II por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I será la siguiente:

Las cuantías establecidas en el Programa II serán minoradas, en lso supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

13-diciembre-2019|

SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Finalidad

Conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Destinatarios

Organismos, Pyme, Autónomo/a

Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de octubre de 2020.

Cuantía

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.000 € por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

Asimismo, en el artículo 5 de la orden de convocatoria, se establecen unas cuantías e intensidades máximas para cada uno de los servicios subvencionables que puede recoger el Proyecto.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

28-octubre-2019|

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

Finalidad

Promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral de las personas trabajadoras con su vida familiar y personal, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactan-cia natural, así como favorecer la contratación de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores. Asimismo, pretende fomentar la contratación, en régimen de interinidad, de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral:

— Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

— Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

— Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.

Destinatarios

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, las personas trabajadoras autónomas que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuya actividad se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

2. Podrán ser beneficiarios del Programa II, las personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que la persona empleadora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Decreto 69/2017,de 23 de mayo.

3. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Programa III las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el articulo 36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

Plazo de presentación

  • Plazo abierto durante la vigencia de la convocatoria (hasta el 2 de octubre de 2020).

PROGRAMA I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación. Cuando la persona haya sido contratada para cubrir una situación de incapacidad temporal previa a la maternidad o en los dos meses anteriores a la fecha de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, a fin de adquirir experiencia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de la correspondiente situación.

Cuando se solicitase por más de una de las situaciones previstas en el artículo 16 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que exista continuidad entre las mismas, el plazo de presentación de solicitudes para la segunda y situaciones sucesivas será de un mes a contar desde el día siguiente al inicio de cada nueva situación.

PROGRAMA II:

a) Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.

b) Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

PROGRAMA III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

7-octubre-2019|

AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR

Finalidad

La creación por parte de la empresa extremeña de departamentos de comercio exterior para el desarrollo de planes de internacionalización, siendo el hecho subvencionable la contratación de técnicos de comercio exterior.

Destinatarios

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios, que tengan actividad económica en Extremadura, y además,
  • Las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Plazo de presentación

  • Hasta el 31 de julio de 2020, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Requisitos

Los establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

1. Serán subvencionables los contratos de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años.

2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a) La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.

b) El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.

c) El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años. En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante. En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

3. Son motivos directos de exclusión en la línea de contratación de técnicos de comercio exterior, las siguientes circunstancias:

a) Que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato.

b) Que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

4. Serán elegibles los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

1-octubre-2019|

AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EXTREMADURA

Finalidad

Facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios que tengan actividad económica en Extremadura.

Para la línea de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña, podrán ser beneficiarios las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios, los clusters, las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, así como la Universidad pública.

Plazo de presentación

  •  Hasta el 31 de julio de 2020, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de la actividad o actividades subvencionables.

Requisitos

Cumplir los  requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

 Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

a) Acceso a los mercados exteriores.
b) Licitación internacional.
c) Misiones comerciales y prospectivas, directas e inversas.
d) Participación en ferias y certámenes comerciales.
e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

Las acciones de publicidad y promoción exterior que figuran en las letras c) y d) del apartado 5, punto 5.1, del artículo 23 del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones de las rúbricas anteriores.
En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).
Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías:

a) Acceso a los mercados exteriores.
Los gastos elegibles serán los siguientes:
— Gastos de prospección y de investigación de mercados de destino.
— Gastos de implantación en mercados de destino.
— Gastos de adaptación reglamentaria, de homologación y de protección en mercados de destino.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Serán subvencionables los gastos originados e incurridos tanto en España como en los países de destino.
— Los gastos de estudios de mercado, planes de marketing y planes de implantación, así como la documentación de comercio exterior adquirida a terceros serán subvencionables siempre que hayan sido realizados por consultoras externas especializadas, quedando excluidos los estudios de mercado e información comercial de carácter general, así como los estudios-país. La subvencionabilidad parcial o total estará condicionada a la adecuación del coste de la prestación externa a los precios de mercado con relación al alcance del estudio.

Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— de adaptación del producto o del servicio a la demanda del mercado de destino.
— de registro de patentes y marcas a nivel nacional, así como el servicio de vigilancia para el mantenimiento de la marca o de la patente, cualquiera que sea el mercado de destino.
— de renovación de los certificados de productos y servicios.
— de obtención de los certificados que acompañan a las mercancías.

b) Licitación internacional.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Gastos de consultoría externa especializada en la preparación estratégica de las empresas hacia el mercado de las licitaciones.
— Gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante un máximo de dos días, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
— Gastos de preparación, presentación y seguimiento de la oferta técnica en licitaciones internacionales.
— Gastos de interpretación y de traducción jurada.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad:
— Los desplazamientos deberán obedecer a una agenda de eventos o de reuniones directamente relacionados con el objeto de la licitación a la que se concurre.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde el domicilio de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Tendrá la consideración de gastos de preparación de la oferta, el coste medido en personas/días de dos técnicos y un administrativo imputables a la preparación de las bases técnicas y administrativas y de los proyectos que componen la oferta, conforme a los valores reflejados en el Anexo VI. Estos gastos no serán elegibles si la empresa ha solicitado alguna de las ayudas previstas en los títulos III y IV del Decreto 31/2014 para el sostenimiento de los costes salariales y sociales.

c)  Misiones comerciales prospectivas, directas e inversas.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:

• Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros comerciales.
• Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona por cada día de duración efectiva de la misión comercial.
• Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.
• Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.
• Los gastos de organización de agendas.
• Los gastos de transporte de muestras.

— En el caso de misiones comerciales inversas:

• Los gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros.
• Los gastos de viaje, alojamiento y manutención para una persona de cada una de las entidades que participan en la misión inversa, por cada día de duración efectiva, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.
• Los gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, tales como azafatas, traducción e interpretación.
• Los gastos de alquiler de equipos de audiovisuales.
• Los gastos de autoconsumo para degustación así como de catering, por un importe máximo subvencionable de 2.000 €.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionalidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de término de la misión en el país de destino.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.

d)  Participación en ferias y certámenes comerciales internacionales.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Los derechos de inscripción.
— Los gastos de alquiler de la superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación.
— Los servicios feriales de contratación exclusiva con el organizador del evento.
— Los gastos de montaje y desmontaje.
— Los servicios feriales complementarios.
— Los servicios de azafatas y personal auxiliar, de traducción e interpretación.
— Los gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
— Los gastos de autoconsumo y de degustación por un importe máximo subvencionable de 1.000 € en el caso de productos agroalimentarios, y de 2.000 € para productos no alimentarios.
— Los gastos de viaje, alojamiento y manutención de una persona durante las fechas de celebración de la actividad ferial, excluyendo los días de desplazamiento de ida y de vuelta.

Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— Los importes de las dietas y kilometrajes a aplicar serán los que figuran en el Anexo V.
— Los gastos de viaje corresponderán a desplazamientos en transporte público de carácter colectivo, desde la ciudad de origen de la empresa hasta el lugar de celebración de la feria o certamen.
— Los gastos de transporte de muestras estarán limitados a 50 kg de productos alimentarios y 500 kg de productos no alimentarios.
— Quedan expresamente excluidos los costes de construcción de stands.

e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior.
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
— Las campañas publicitarias en medios de comunicación de los mercados de destino.
— Las presentaciones, demostraciones y degustaciones de productos, los desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino.
— La adaptación, modificación y mejora de la página web de la empresa para los mercados de destino.
— El material promocional específico para los mercados exteriores objetivo.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:
— El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino y/o en inglés y en el mismo deberá aparecer el nombre de la empresa.
— Tendrá la consideración de autoconsumo las cantidades de productos consumidas específicamente en las presentaciones y degustaciones realizadas en los mercados objetivos, valoradas a precio franco fábrica.

Quedan expresamente excluidas las siguientes categorías de gastos:
— Las promociones de tipo económico, así como la distribución y entrega de muestras gratuitas, de envases promocionales y regalos directos.
— Los regalos publicitarios.
— Los gastos de contratación de proveedores de servicios de conectividad y los gastos de mantenimiento de las páginas web.

No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de obligada contratación, para participar en ferias y certámenes comerciales internacionales. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carácter colectivo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

1-octubre-2019|

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COMERCIO MINORISTA DE SELECCIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS PARA EL DESARROLLO DE DIAGNÓSTICOS DE INNOVACIÓN COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara de Comercio de Badajoz han puesto en marcha los Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER 2014-2020 con aplicación en todo el territorio nacional, dentro del Eje 1 “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, en el marco del título de la prioridad de inversión “Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo” y que contribuye a la consecución del objetivo específico OE.1.2.1. “Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora” estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Secretaria de Estado de Comercio.

Esta actuación tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de los comercios, mediante la realización de diagnósticos individualizados e informe de recomendaciones de mejora, a fin de impulsar la adopción, por parte de los mismos de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva.

La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las empresas (micro, pequeñas y medianas) del sector comercio minorista y las personas inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Badajoz en la actuación de Diagnósticos de Innovación Comercial del Programa de Comercio Minorista.

Toda la información en: https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=121253&FechaSolicitada=2019-08-09

 

1-octubre-2019|

CONVOCADAS LAS AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES PARA IMPULSAR SU CRECIMIENTO

El programa de Crecimiento Empresarial 2019 persigue consolidar y mejorar el crecimiento de las pymes que cuentan con fabricación propia en España. Se trata de un programa de asesoramiento a las empresas de los sectores industriales, en las áreas de digitalización, innovación, marketing, financiación, operaciones y recursos humanos.

Los beneficiarios de este programa son las pymes españolas, cualquiera que sea su forma jurídica que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria, desarrollan una actividad industrial productiva.

La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

  • Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
  • Plan de Asesoramiento personalizado para el crecimiento diseñado a medida de las empresas participantes en este programa.
  • Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

Cada empresa seleccionada dispondrá de 50 horas de asesoramiento. El coste del servicio de asesoramiento es de 6.497,29 € de los que la empresa sólo abonaría 974,59 € (impuestos incluidos), el resto del coste está subvencionado por la Secretaría General de Industria y PYME.

Las empresas interesadas pueden presentar la solicitud hasta el 6 de septiembre de 2019.

Más información en eoi.es o en ipyme.org

17-julio-2019|

INFORMACIÓN SOBRE MICROCRÉDITOS PARA EMPRENDEDORES Y MICROPYMES

En el marco del Fondo de Garantía Jeremie Extremadura 2 propiedad de la Junta de Extremadura y gestionado por Extremadura Avante, se ha puesto en marcha el producto financiero de garantía de cartera sobre Microcréditos.

Dicho producto pone a disposición de los emprendedores y micropymes dos líneas de Microcréditos:

Estos microcréditos podrán destinarse a financiar inversiones en activos tangibles e intangibles, así como el activo circulante asociado a esas inversiones, tanto para la creación de una empresa en Extremadura, cualquiera que sea su forma jurídica, así como para proyectos de desarrollo o expansión promovidos por micropymes con menos de tres años de antigüedad.

Pueden solicitar más información en www.extremaduraavante.es y en la red de oficinas de Cajalmendralejo.

5-julio-2019|
Ir a Arriba