SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL EMPLEO

Finalidad

Fomentar la igualdad de género en el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante tres programas de subvenciones:

— Programa I: Ayudas destinadas a promover la contratación indefinida de mujeres en empleos masculinizados, entendiendo por tales los relacionados en el Anexo IV.

— Programa II: Ayudas para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos por mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.

— Programa III: Ayudas para la contratación indefinida de mujeres que lleven más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción de un hijo/a.

Destinatarios

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente programa, las profesionales colegiadas y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 105/2017, de 4 de julio. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los contratos.

Plazo de presentación

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria (hasta el 19 de diciembre de 2020), las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Requisitos

Requisitos generales y específicos por programas:

1. Programa I: Subvenciones a la contratación indefinida de mujeres desempleadas en las ocupaciones masculinizadas que aparecen enumeradas en el Anexo IV del decreto 105/2017, de 4 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la igualdad degénero en el empleo.
a) Las mujeres cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención al amparo del presente programa deberán estar en situación de desempleo, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social por el citado contrato. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Los contratos realizados al amparo de este programa deberán suscribirse a jornada completa.
c) Las mujeres cuyo contrato sea objeto de subvención deben desempeñar una de las ocupaciones que se relacionan en el Anexo IV del Decreto 105/2017, de 4 de julio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011. Dicha ocupación y su codificación deberán constar en el contrato de trabajo.
2. Programa II: Subvenciones para la transformación de contratos indefinidos a tiempo parcial suscritos con mujeres en contratos indefinidos a tiempo completo.
a) La jornada del contrato suscrito a tiempo parcial inicialmente no deberá ser superior al 75 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o (en su defecto la jornada máxima legal).
b) Que no se haya reducido la jornada del contrato suscrito a tiempo parcial inicialmente en los doce meses anteriores a la fecha de la transformación en jornada completa.
c) No será objeto de subvención cuando el contrato de la trabajadora suscrito a tiempo parcial inicialmente hubiese recibido algún tipo de subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo y no se haya cumplido el periodo obligado de mantenimiento del empleo establecido en la normativa al amparo de la cual se concedió tal subvención.
3. Programa III: Subvenciones para la contratación indefinida de mujeres que hayan permanecido más de 24 meses desempleadas después del nacimiento y/o adopción hijo.
a) La mujer contratada al amparo de este programa de ayudas deberá tener un mínimo de 24 meses en situación de alta en Seguridad Social en cualquier Régimen de la Seguridad Social en un periodo de 5 años anteriores al nacimiento y/o adopción de un hijo/a.
b) Deberán haber permanecido en situación de desempleo mas de 24 meses desde el nacimiento o adopción del hijo/a, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral durante ese periodo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato. A estos efectos, no se entenderá que carecen de ocupación laboral las profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Los contratos realizados al amparo de este programa deberán suscribirse, como mínimo, al 50 % de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trate, o en su defecto, la jornada máxima legal.
4. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@
Cuantía

1. Para los Programas I y III, la cuantía de la subvención establecida por contratación indefinida a jornada completa será de 9. 000 euros. En el programa III esta cuantía se reducirá proporcionalmente cuando la jornada sea a tiempo parcial.

2. Para el Programa II, la cuantía de la subvención por la transformación en jornada completa del contrato suscrito a tiempo parcial con mujeres será de:

a) 4.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea igual o inferior al 50 %.

b) 3.000 euros en el caso de que la jornada parcial del contrato suscrito inicialmente sea superior al 50 % e igual o inferior al 75 %.

3. Se establece una cuantía adicional para cada programa de ayudas, independientemente de las características de la contratación, que consistirá en incrementar en 1.000 euros el máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa cuando se trate de empresas en las que a fecha de presentación de la solicitud, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y para una única contratación durante la vigencia de la presente orden de convocatoria.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-diciembre-2019|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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