AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: CONTRATACIÓN DE TÉCNICOS DE COMERCIO EXTERIOR

Finalidad

La creación por parte de la empresa extremeña de departamentos de comercio exterior para el desarrollo de planes de internacionalización, siendo el hecho subvencionable la contratación de técnicos de comercio exterior.

Destinatarios

  • Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios, que tengan actividad económica en Extremadura, y además,
  • Las empresas y sus agrupaciones, incluyendo los consorcios de exportación y los clusters, así como las sociedades de comercialización.

Plazo de presentación

  • Hasta el 31 de julio de 2020, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Requisitos

Los establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

1. Serán subvencionables los contratos de técnicos en comercio exterior que se realicen por un periodo mínimo de 3 años.

2. Se establecen las siguientes condiciones específicas de subvencionabilidad:

a) La contratación responderá indubitadamente a unos objetivos definidos y a un plan de internacionalización a ejecutar por la empresa.

b) El técnico contratado deberá poseer titulación universitaria de grado medio o superior o título de grado superior en comercio internacional de la formación profesional, así como acreditar formación en comercio exterior y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses. Además deberá acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano, bien porque sea su lengua materna o por estar en posesión de un certificado de nivel B2 del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.

c) El contrato tendrá carácter laboral, a tiempo completo y de duración mínima de 3 años. En el caso de que el contrato sea rescindido, el beneficiario podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro técnico en sustitución del cesante. En tal caso, el beneficiario estará obligado a cubrir la vacante en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social.

3. Son motivos directos de exclusión en la línea de contratación de técnicos de comercio exterior, las siguientes circunstancias:

a) Que hayan trabajado en la empresa durante el año anterior a la fecha de firma del contrato.

b) Que sean familiares de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración o de las personas físicas con participación en el capital de la empresa. En el caso de que el solicitante sea un consorcio de exportación, la exclusión se extiende tanto al consorcio como a sus miembros. En el caso de clusters, la exclusión se refiere a los lazos de parentesco con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración.

4. Serán elegibles los contratos formalizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de julio de 2020.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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