SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS

Finalidad

Financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Destinatarios

  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas:

    a) Las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo disponer en dicho  ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

    b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado formado.

Plazo de presentación

Del 21 de diciembre de 2019 al 20 de febrero de 2020, ambos incluidos.

Requisitos

  • Instalaciones o locales para impartir la formación:

La ejecución de las citadas acciones formativas deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

Aquellas empresas o entidades que no tengan instalaciones o locales propios para impartir la formación, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas.
  • Ejecución de acciones formativas a través de contratación externa:

1. Las empresas o entidades que vayan a ejecutar las acciones formativas con compromisos de contratación a través de sus propios medios, deberán estar acreditados y/o inscritos en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden de convocatoria únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea un centro o entidad de formación acreditado y/o inscrito, en cuyo caso no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con centros o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de la autorización.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 41/2018, de 10 de abril, las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.

Tanto las beneficiarias como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.

Cuantía

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019 la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en el anexo I de la citada Orden de 18 de octubre de 2019.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

21-diciembre-2019|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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