Ayudas

LA JUNTA DE EXTREMADURA PONE EN MARCHA UNA SERIE DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE EMPLEO FRENTE A LA CRISIS POR COVID-19

Desde el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera se informa sobre las medidas urgentes y extraordinarias de la Junta de Extremadura para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis sanitaria provocada por COVID-19.

Para cualquier duda o consulta pueden contactar con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento.

11-mayo-2020|

INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL

Información de la Junta de Extremadura sobre medidas y resolución de dudas para empresas y autónomos ante la situación actual.

Más información en: https://extremaduraempresarial.juntaex.es/

 

7-abril-2020|

INFORMACIÓN DE MICROCRÉDITOS CIRCULANTE COVID-19

Microcréditos Circulante COVID-19

El objetivo de esta nueva línea de microcréditos es dotar a las empresas de liquidez¸ facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de
Extremadura, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del Covid-19.

EXTREMADURA AVANTE, como gestor del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, propiedad de la Junta de Extremadura, dada la situación actual, ha puesto en marcha esta nueva línea de “Microcréditos Circulante COVID-19” para apoyar el tejido empresarial extremeño, dotado con 5.000.000 € de aval es que generará a través de Cajalmendralejo una cartera de microcréditos de unos 16,0 Mill.€

Beneficiarios

  • Pymes, bajo cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, que hayan iniciado actividad o constituido la sociedad como máximo cinco años antes
    de la fecha de solicitud del microcrédito, y cuyo domicilio social o centro productivo se encuentre en Extremadura y que no estén incursos en
    procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, ni figuren en situación de morosidad y con anotaciones en registros externos.
  •  También podrá acogerse a esta nueva línea aquellos prestatarios ya beneficiarios de Microcréditos Jeremie, de poder solicitar una nueva
    operación dentro de la cobertura del Fondo de Cartera, destinando sus fondos al circulante y liquidez, siempre y cuando la suma del microcrédito en
    vigor y del microcrédito solicitado, no superen los 25.000,00 Euros.
  •  Los proyectos no podrán pertenecer a los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, según excepciones referidas en
    el Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
  • No deberá ser una empresa “en crisis” según la normativa.

Características de los Microcréditos COVID-19

  • Finalidad: el destino de estos fondos serán para cubrir la necesidad de circulante generada por el Covid-19.
  • Importe máximo: hasta 25.000 euros por solicitud y destinatario.
  • Tipo de interés fijo: 1,5 %. (Comisión apertura: 0,70 %)
  • Duración de la operación: hasta 60 meses, pudiendo incluir el periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  • Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Sin garantías adicionales
  • Acogido a la garantía del 90% del Fondo de cartera Jeremie II
  • Los microcréditos están acogidos a la normativa de ayudas de Estado y en concreto al reglamento de mínimis, no debiendo superar el importe total de
    la ayuda de 200.000 €.
  • No deberá ser una empresa “en crisis” según la normativa.

Documentación para realizar la solicitud

Documentación Autónomos:

  • Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
  • Justificación de la antigüedad de la actividad y/o sector.
  • Memoria justificativa de las necesidades de financiación y destino de los fondos.
  • Formularios (solicitud microcrédito, declaración patrimonial, declaración de mínimis, protección de datos, información financiera, solicitud de Cirbe y/o
    registros externos, etc.).

Documentación Pymes:

  • Código identificación fiscal (C.I.F.).
  • Escritura de constitución.
  • Memoria justificativa de las necesidades de financiación y destino de los fondos.
  • Formularios (solicitud microcrédito, declaración patrimonial, declaración de mínimis, protección de datos, información financiera, solicitud de Cirbe y/o
    registros externos, etc.).

Dónde solicitar Microcrédito Circulante COVID-19

  • En la Red de Oficinas de Cajalmendralejo en Extremadura.

 

Más información: https://extremaduraempresarial.es/conectafinanciacion/covid-19-medidas-la-financiacion-empresarial-extremadura/

 

7-abril-2020|

CONVOCATORIA TICCÁMARAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA INCORPORACIÓN DE LAS TIC, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE BADAJOZ

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, informa de la Convocatoria Pública de ayudas para el desarrollo de planes de apoyo a la incorporación de TIC en el marco del Programa TICCámaras cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Primero. – Beneficiarios.

Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio de Badajoz, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo. – Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Badajoz en el Programa TICCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de Diagnóstico Asistido de TIC e Implantación. Esta actuación tiene como objetivo principal impulsar la incorporación sistemática de las TIC a la actividad habitual de las pymes, como herramientas competitivas claves en su estrategia, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad.

Tercero. – Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Badajoz (www.sede.camara.es/sede/badajoz/). Además puede consultarse a través de la web (www.camarabadajoz.es).

Cuarto. – Cuantía.

El presupuesto máximo de ejecución del Programa en el marco de esta convocatoria es de 345.455,37€, que se enmarcan en el «Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020”.

El coste máximo por empresa en la Fase I de Diagnóstico será de 1.200 € y será cofinanciado por FEDER y la Cámara de Comercio de Badajoz Consejería de Economía, Ciencia y

Agenda Digital de la Junta de Extremadura, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes.

La cuantía máxima, por empresa, de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de:

–    Fase II de Ayudas: Coste máximo elegible: 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 70% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 4.900 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 09:00 horas del día siguiente hábil a la publicación del presente extracto de esta Convocatoria en el B.O.P. y finaliza a los 5 días hábiles siguientes al inicio de la presentación de solicitudes, a las 14:00 horas.

13-febrero-2020|

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA

Finalidad

La mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, a fin de impulsar el equilibrio territorial del comercio.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que cumplan, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

2020: del 21 de enero al 20 de febrero, inclusive.

Requisitos

  • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
  •  Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.
  • Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía

Actividades y gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Cuantía:

Las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-enero-2020|

AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO

Finalidad

Incrementar la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

Destinatarios

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. -Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.

Plazo de presentación

Año 2020: del 14 de enero al 13 de de febrero, ambos inclusive

Requisitos

Requisitos generales.

– Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

c) El equipamiento de carácter escolar.

d) Las herramientas tecnológicas para formación.

e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Gastos excluidos.

1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

a) Las inversiones en equipos usados.

b) Los gastos de arrendamientos de locales.

c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.

d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

f) Los arrendamientos financieros.

g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.

h) Los gastos de administración;

i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

Cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

− Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

− Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

3. A estos efectos se entenderá por:

− Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

− Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

14-enero-2020|

AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREMEÑAS

Finalidad

Apoyar a las empresas extremeñas que deseen expandirse a través del modelo de franquicia, subvencionando los gastos ligados a la creación (manuales, contrato, imagen corporativa, programa informático de gestión), y ayudar a las franquicias extremeñas que ya existen para su desarrollo y expansión, con ayudas para la actualización de la documentación, formación inicial de los franquiciados y desarrollo de actuaciones de promoción y publicidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los requisitos abajo indicados.

Plazo de presentación

2020: del 14 de enero al 14 de febrero, ambos incluidos.

Requisitos

– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.
  – Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía

Gastos elegibles y cuantía de la ayuda:

Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:
1. Creación de la franquicia.
La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.
b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.
c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa: 2.000 euros.
d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.
2. Actualización de documentación.
Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:
a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.
b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.
c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.
3. Formación.
Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:
a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.
b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.
c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.
d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.
4. Promoción y publicidad.
Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:
a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.
b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

14-enero-2020|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, mediante dos programas de subvenciones:

  • Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
  • Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos

Destinatarios

  • Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos enel Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de dicho decreto.
  • Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de personas trabajadoras.

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la convocatoria: del 26 de diciembre de 2019 al 31 de octubre de 2020, ambos incluidos.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2019 y el día de publicación de la resolución

Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V del Decreto 87/2016, de 28 de junio.

Cuantía

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) 7.500 euros para las mujeres.
b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
• Menores de 30 años.
• De 52 o más años.
• Parados de larga duración.
• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
— Programas de Empleo Público.
— Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
— Programas de ayudas a la contratación temporal.
A efectos de la resolución de convocatoria, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:
• Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas para el Programa I y II se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías  serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-enero-2020|

AYUDAS A PERSONAS JURÍDICO PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON FINES CULTURALES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL EN MUNICIPIOS

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Destinatarios

Personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente, que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la convocatoria.

Plazo de presentación

2020: del 2 al 23 de enero, ambos inclusive.

Requisitos

  • Se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:

1.º Teatro.

2.º Música.

3.º Danza.

4.º Circo.

5.º Magia.

6.º Cine y audiovisuales.

7.º Literatura.

8.º Artes plásticas.

  •  Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
  • La cantidad máxima de la ayuda no superará los 18.000 euros por proyecto y beneficiario (IVA excluido).
  • Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado decimosegundo de la convocatoria actual, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el presente ejercicio. Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente Entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
  • Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo (justificación de la subvención) de la presente convocatoria.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parten del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.

Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:

a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.

e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-enero-2020|

AYUDAS DIRIGIDAS A FAVORECER EL RETORNO DE EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE UN PROYECTO EMPRESARIAL

Finalidad

Favorecer, en las anualidades 2019 y el 2020, el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentren actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través del desarrollo de un proyecto empresarial que culmine con la creación de una empresa.

Destinatarios

a. Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de presente convocatoria, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicada la convocatoria.

b. Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno, se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria y vayan a poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial.

Plazo de presentación

Del 4 de enero de 2020 al 3 de enero de 2021.

Requisitos

a) Ser mayor de edad y que regrese a Extremadura para poner en marcha un proyecto empresarial en nuestra región.

b) No estar dada de alta, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, en el impuesto de actividades económicas, ni estar desarrollando ninguna labor profesional por cuenta ajena.

c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El momento efectivo del retorno se acreditará con la nueva fecha del empadronamiento en nuestra región, y sólo en el caso en que el empadronamiento no se haya alterado mientras duró la estancia fuera de nuestra región, se tomará como referencia la fecha en la que el solicitante de la ayuda se haya inscrito como demandante de empleo en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

Cuantía

El solicitante que cumpla los requisitos, percibirá una beca de 5.600,00 euros que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo máximo de ocho meses, debiendo culminar el proyecto con la creación de una nueva empresa en la región.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-enero-2020|
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