AYUDAS A PERSONAS JURÍDICO PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON FINES CULTURALES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL EN MUNICIPIOS

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es dinamizar, fomentar, analizar, desarrollar y gestionar acciones culturales en su ámbito competencial; impulsar de una forma definitiva el sector asociativo cultural y a la comunidad cultural extremeña; ofrecer herramientas que favorezcan la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización y vertebración del sector cultural; estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales, así como afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño, y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Destinatarios

Personas jurídico privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente, que realicen proyectos de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la convocatoria.

Plazo de presentación

2020: del 2 al 23 de enero, ambos inclusive.

Requisitos

  • Se considerarán proyectos de carácter cultural subvencionables los relacionados con las siguientes disciplinas:

1.º Teatro.

2.º Música.

3.º Danza.

4.º Circo.

5.º Magia.

6.º Cine y audiovisuales.

7.º Literatura.

8.º Artes plásticas.

  •  Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuantía
  • La cantidad máxima de la ayuda no superará los 18.000 euros por proyecto y beneficiario (IVA excluido).
  • Serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado decimosegundo de la convocatoria actual, por la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el presente ejercicio. Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente Entidad por orden de puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
  • Las personas jurídico privadas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta justificativa, en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo (justificación de la subvención) de la presente convocatoria.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y en concreto los siguientes con carácter enunciativo y no limitativo:

a) Gastos de transportes relacionados con el proyecto.
b) Gastos de alquiler y mantenimiento de locales necesarios para la realización de la actividad subvencionada.
c) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad (cuando se refieran a la actividad subvencionada).
d) Gastos del personal contratado específicamente para el proyecto.
e) Gastos correspondientes a servicios técnicos para la realización de las actividades que forman parten del proyecto.
f) Gastos de edición de publicaciones en diferentes soportes propios del proyecto subvencionado.
g) Gastos de contratación de espectáculos, artistas, películas, servicios de intérpretes, y demás propios del proyecto subvencionado.

Los siguientes gastos tendrán las siguientes limitaciones:

a) Gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría), que no podrán superar el 10 % del importe de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
b) Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención. Sólo serán subvencionables si han sido generados por personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad (artistas, ponentes, conferenciantes, o similares), pero en ningún caso si han sido generados por los asistentes o público en general, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos del personal dependiente de las entidades beneficiarias. Gastos directamente relacionados con la organización y el desarrollo de la actividad subvencionada.
En este sentido, la dedicación podrá ser parcial o total, según declaración expresada en la solicitud (anexo II) justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. A tales efectos se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50 % del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.

d) Los gastos protocolarios y de representación (catering, objetos conmemorativos, o similares) están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5 % de la ayuda solicitada o concedida, en su caso.

e) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto, será la correspondiente a la base imponible de los justificantes

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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