SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Finalidad

Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma, mediante dos programas de subvenciones:

  • Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
  • Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos

Destinatarios

  • Profesionales colegiados y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos enel Decreto 87/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 de dicho decreto.
  • Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de personas trabajadoras.

Plazo de presentación

Plazo de vigencia de la convocatoria: del 26 de diciembre de 2019 al 31 de octubre de 2020, ambos incluidos.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.

Se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2019 y el día de publicación de la resolución

Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c. Que el puesto de trabajo por el que se solicite subvención, se cree o se transforme, radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

2. El requisito señalado en el apartado a) se acreditará por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo V del Decreto 87/2016, de 28 de junio.

Cuantía

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) 7.500 euros para las mujeres.
b) 7.000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
• Menores de 30 años.
• De 52 o más años.
• Parados de larga duración.
• Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.
• Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:
— Programas de Empleo Público.
— Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.
— Programas de ayudas a la contratación temporal.
A efectos de la resolución de convocatoria, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella persona que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social ininterrumpidamente durante, al menos, los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c) 5.500 euros para los hombres que se encuentren en el siguiente grupo de población:
• Hombres de 30 a 51 años.
2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales será:
a. 5.000 euros para mujeres.
b. 3.500 euros para hombres.
3. Las cuantías establecidas para el Programa I y II se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.
4. Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.
5. Las cuantías  serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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