Ayudas

INFORMACIÓN SOBRE LAS PRÓXIMAS ACTIVIDADES DE LA OFICINA ACELERA PYME RURAL

Desde la Oficina Acelera Pyme Rural de Diputación de Badajoz informan sobre las próximas actividades que llevarán a cabo, las cuales pueden resultar interesantes para los empresarios y emprendedores de la localidad.
Red de Mentoras Rurales
Se trata de la Red de Mentoras Digitales Rurales.
 
El proyecto pretende poner en contacto a mujeres empresarias que desean digitalizar su empresa con mujeres empresarias expertas en digitalización. El objetivo es ayudar a aquellas empresarias con menos experiencia para que tengan ayuda individualizada y puedan avanzar en sus objetivos. Las inscripciones como mentoras o mentorizadas están abiertas.

Evento informativo: 4 de julio entre las 14:15 – 16:30h en el CID Sierra Suroeste en Jerez.

Habrá un picoteo para los asistentes y será una buena oportunidad para que las interesadas puedan conocerse y ofrecerse como mentoras (si tienen experiencia en herramientas digitales) o mentorizadas (si necesitan ayuda de una mentora).
Pueden inscribirse aquí o venir sin inscripción.
Talleres digitalización de pymes
 
Web + Ecommerce
El 2 de julio de 10h-13h en el CID Zafra- Río Bodión.

Será una sesión práctica sobre web e e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Web + Ecommerce
El 9 de julio de 11-14h en Anexo CID Fregenal de la Sierra.
Será una sesión práctica sobre web e e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Ecommerce
El 24 de septiembre 10-13h en CID Zafra Río-Bodíon
Será una sesión práctica sobre e-commerce dirigida a cualquier tipo de empresa/ autónomo
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital.
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Redes sociales para empresas
El 27 de septiembre en el CID Sierra Suroeste de Jerez de los Caballeros entre las 10-13h
Sesión práctica sobre redes sociales para cualquier tipo de empresa.
También hablaremos sobre las ayudas del Kit Digital
La inscripción puede hacerse en este link: https://forms.gle/Vsai9BnGVGQM4wjZ9
Oficinas Acelera Pyme Rural de Diputación
Así mismo, se recuerda que la Oficina está abierta para las consultas de cualquier pyme o autónomo.
Damos asesoramiento sobre las ayudas del Kit Digital y otras subvenciones dirigidas a la digitalización de empresas, asesoramos sobre que herramientas digitales están disponibles para los diferentes sectores presentes en la provincia y, además, algo que nos diferencia de otras oficinas, ponemos en contacto a las empresas demandantes con proveedores de servicios/herramientas digitales de la provincia, lo que suele hacer más fácil el proceso de digitalización.
Si alguna empresa está interesada este es el formulario para la solicitud de asesoramiento: https://forms.gle/NUeRywM5kCMvM9ie6
1-julio-2024|

AYUDA A LA CONTRATACIÓN, COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Finalidad

Con esta actuación se pretende mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de Extremadura, propiciando fórmulas para conciliar que permitan el acceso y la permanencia en el mercado laboral, tras las dificultades sobrevenidas por la situación de crisis sanitaria, además de mejorar el acceso a recursos que permitan conciliar a trabajadores y trabajadoras del medio rural, con menores posibilidades y recursos que las poblaciones de mayor tamaño y, por último, motivar hacia el empleo en el sector de los cuidados a personas desempleadas e inactivas o aquellas que puedan encontrase en situación de vulnerabilidad.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, que contraten a una persona para el cuidado, en el domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Para ser beneficiaria habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  4. La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
  5. Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
  6. Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  7. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
  8. La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Plazo de presentación

Desde: 19/06/2024 Hasta: 30/10/2024

Requisitos

  1. Ser mayor de edad.
  2. Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o el familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. Convivir con la hija o el hijo menor de 14 años, o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.
  4. La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia.
  5. Habrá de figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.
  6. Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.
  7. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.
  8. La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.

Cuantía

La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o con fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

La cuantía de la ayuda se calcula conforme a lo estipulado en el art. 8 del presente decreto y será la determinada en la siguiente escala la cual está calculada teniendo en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes para las personas empleadas y las horas trabajadas.

Tramo Retribución mensual

Euros/mes

Máximo de horas trabajadas al mes Base de cotización

Euros/mes

Cuantía mensual de la Subvención €/mes
1.° Hasta € 306,00 € 20 284,00 200,00€
Desde 306,01€ Hasta 474,00€ 40 405,00 312,50€
3.° Desde 474,01€ Hasta 644,00€ 72 559,00 425,00€
4.° Desde 644,01€ Hasta 814,00€ 92 729,00 537,50€
5.° Desde 814,01€ Hasta 986,00€ 111 901,00 650,00€
6.° Desde 986,01€ Hasta 1.153,00€ 130 1.069,00 762,50€
7.° Desde 1.153,01€ Hasta 1.323,00€ 150 1.323,00 875,00€
8.° Desde 1.323,01 160 Retribución mensual 987,50€

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos en los que la persona solicitante resida en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado a fecha de 31 de diciembre el año anterior a la convocatoria, consten menos de 5000 habitantes. Asimismo, podrá incrementarse en un 10% si la persona a la que se contrata para el cuidado en el domicilio es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos porcentajes podrán acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.

La cuantía de la ayuda no podrá superar los 1.100 euros mensuales en 12 pagas.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-junio-2024|

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EXTREMADURA – AYUDAS AL AUTOEMPLEO

Finalidad

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Quienes soliciten la ayuda deberán disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial (ver requisitos establecidos en artículo 23 de la base reguladora).

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo.
Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos parar ser beneficiarias del Programa I del presente decreto.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien
una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa V las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto
de bases reguladoras, que mantengan el alta en RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros

Plazo de presentación

Desde: 07/06/2024 Hasta: 06/06/2025

Alcance

Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las personas beneficiarias del Programa I:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.

3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los
grupos prioritarios del apartado anterior.
B. Para las personas beneficiarias del Programa II:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como familiar colaborador.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como familiar colaborador.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los grupos prioritarios del
punto 2 del apartado A del presente artículo.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que no se encuentren encuadrados en alguno de los grupos
prioritarios del punto 2 del apartado A del presente artículo.
C. Para las personas beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa.
2. Una subvención de 960,00 euros, para las personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las personas beneficiarias del Programa IV:
Una subvención de 6.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

E. Para las personas beneficiarias del Programa V:
Una subvención de 2.500 euros para las personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
F. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados A y B del presente artículo, en sus puntos 1 y 2, cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante y/o el colaborador pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) del apartado A del presente artículo.
G. Adicionalmente, en el Programa I, una subvención de 1.500,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través
de relevo generacional.
Los incrementos referidos en los apartados F y G anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-junio-2024|

SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL EMPLEO ESTABLE Y REDUCIR LOS COSTES LABORALES DE LAS EMPRESAS EN EXTREMADURA

Subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, o por la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Entidades beneficiarias:

Empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados/as, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, sociedades civiles, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes (no ETT ni empresas públicas)

Personas destinatarias finales:
Jóvenes menores de 30 años, mujeres, hombres mayores de 45 años, personas paradas de larga duración y personas que desarrollen su actividad laboral en centros de trabajo ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Cuantía:
La subvención dependerá de la remuneración anual bruta, incluidas pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo, oscilará entre los 4.000 y 13.500 euros con incrementos del 10% por cada uno de los supuestos del art. 12.3 del Decreto
Plazo de solicitudes:

Dos meses desde la fecha de inicio de la contratación/transformación. Se habilita un plazo extraordinario de solicitud hasta el 24/06/2024 para contratos celebrados entre el 01/06/2023 y el 22/04/2024

Vigencia:

desde el 23/04/2024 hasta el 22/04/2025

Órgano Gestor:

Servicio de Fomento del Empleo. Avda. Valhondo, s/n Edificio III Milenio, módulo 6- 1ª planta, 06800. Teléfono: 924004471 / 924004538 / 924004522. Correo electrónico: alfonso.corchero@extremaduratrabaja.net

Información Relacionada:

Presentación de solicitudes obligatoriamente a través de la SEDE electrónica de la Junta de Extremadura.

26-abril-2024|

AYER SE CELEBRÓ UNA JORNADA INFORMATIVA SOBRE RECURSOS Y AYUDAS PARA EMPRESAS

El pasado lunes, 8 de abril, se celebró la jornada informativa sobre recursos y ayudas para empresas, organizado por el Ayuntamiento y el Punto de Acompañamiento Empresarial (PAE) de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Extremadura Avante.

Las empresas y personas emprendedoras asistentes tuvieron la oportunidad de conocer de primera mano tanto las ayudas que dispone la propia Junta de Extremadura para la creación, la consolidación, la internacionalización o la contratación de trabajadores de las empresas extremeñas, como la posibilidad de acompañamiento en la tramitación de las mismas que ofrece el Punto de Acompañamiento Empresarial, en colaboración con el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera a través del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Actualmente, uno de los técnicos del PAE, está realizando visitas personales a las empresas interesadas para obtener un asesoramiento personalizado en función de las necesidades de las mismas.

9-abril-2024|

INFORMACIÓN DEL DESAYUNO NETWORKING DE LA OFICINA ACELERA PYME RURAL DE JEREZ

La red de Oficinas de Acelera PYME rurales de la DIPUTACIÓN DE BADAJOZ son un punto de encuentro físico y virtual para el apoyo de todas las pymes, autónomos y emprendedores de la provincia.

Su objetivo es impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas (incluidas las de nueva creación), autónomos y emprendedores.

Se enfocan en dar visibilidad a las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las (TIC).

Para esto realizan acciones de sensibilización, prestan servicios de asesoramiento y apoyan la dinamización del ecosistema digital de la provincia.

Auren, como entidad adjudicataria de estos servicios, ha coordinado, junto con las oficinas y con proveedores tecnológicos homologados de la provincia de Badajoz, las siguientes actividades:

Nuestro próximo evento de Acelera Pyme rural será en Sierra Suroeste, ¿ya te has inscrito?

Te invitamos a un desayuno networking en el que conocerás a proveedores tecnológicos homologados de la provincia de Badajoz

Tres proveedores que te presentarán sus soluciones para el comercio electrónico, la oficina virtual y la presencia avanzada en internet: Sweet Chili, Conecta2, Azuanet, el 12/04/2024 de 9:30 a 11:00 horas, en el Centro Integral de Desarrollo, CID Sierra Suroeste. P.I. El Pabellón C/ Jara s/n 06380 Jerez de los Caballeros.

9-abril-2024|

LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PUBLICA EN EL BOP LA CONVOCATORIA PARA ASOCIACIONES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DURANTE EL 2024

El pasado día 21 de febrero el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz publicó las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de acción social en la provincia de Badajoz, durante el ejercicio económico 2024.

El plazo de solicitudes termina el 21 de marzo de 2024. Según se recogen en las bases, en ambos casos se tramitarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz y deberán, por tanto, realizarse con certificado digital de representación de la Entidad emitido a favor del representante legal de la misma.

27-febrero-2024|

LA JUNTA DE EXTREMADURA PUBLICA UNA GUÍA ACTUALIZADA DE RECURSOS PARA INVERTIR EN EXTREMADURA

La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ha publicado una guía actualizada en la que se encuentra información básica de las principales ayudas y subvenciones públicas, suelo industrial y otros recursos de ámbito nacional para la puesta en marcha y crecimiento de tu proyecto empresarial en Extremadura.

19-febrero-2024|

INFORMACIÓN DE LAS AYUDAS CONSOLIDAPYME QUE HABRÁ UNA JORNADA INFORMATIVA EL 9 DE FEBRERO EN MÉRIDA

Ya puedes solicitar las ayudas Consolidapyme.
Jornada informativa 9 de febrero en Mérida.

Si eres autónomo o empresa te ayudamos a invertir en tu negocio. Las Ayudas Consolidapyme te ofrecen una subvención a fondo para proyectos dirigida al crecimiento de empresas en un centro productivo Extremadura.
La subvención cubre el 80% de los gastos subvencionables de proyectos para:

JORNADA INFORMATIVA. 9 de febrero en Mérida

Si quieres tener información de primera mano te invitamos a participar en la jornada informativa que celebraremos el 9 de febrero en Mérida. Puedes ampliar información e inscribirte en nuestra web: extremaduraempresarial.es
Si necesitas que te asesoremos para realizar tu solicitud puedes pedir una cita en nuestros Puntos de Acompañamiento Empresarial.
1-febrero-2024|

CONSOLIDAPYME: PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO DE LA PYME EXTREMEÑA A TRAVÉS DE SU MEJORA COMPETITIVA

Finalidad

Es una subvención a fondo perdido para financiar proyectos empresariales relacionados con: Ayudas para mejorar los procesos productivos Ayudas para implantar y certificar normas y sistemas de gestión Ayudas para herramientas tecnológicas avanzadas Ayudas ECOPYME para la transición de las empresas a la economía verde y circular Ayudas para el desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes.

Destinatarios

Pymes con centro productivo en Extremadura, de cualquier forma jurídica, incluido  autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

Recuerda que para determinadas líneas de ayudas, se exigirá que la empresa cuente con un mínimo de plantilla media de trabajadores en Extremadura.

* Exclusiones:

  • Los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, (Reglamento UE nº 1407/2013).
  • Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

Plazo de presentación

Desde: 19/01/2024 Hasta: 18/04/2024

Requisitos

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.

3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.

7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.

10. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Mantenimiento de la actividad y del proyecto:

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Cuantía

LÍNEA 1. Ayudas para mejorar los procesos productivos

¿En qué consiste?

Esta ayuda te permite implantar mejoras y eliminar procesos ineficientes, excesos de tiempo, sobreproducciones, tareas innecesarias, o reducir gastos.  Para ello podrás contar con una consultora especializada en el análisis empresarial para evaluar el estado actual de tus procesos.

Te subvencionamos proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra. Dirigidos a:

  • Analizar los procesos de tu empresa y recopilar información sobre su estado actual.
  • Identificar puntos de mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.
  • Diseñar mejoras para eliminar pasos que no aportan valor añadido, simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.
  • Implantar mejoras.

*Requisito: 

Las empresas deben contar con una plantilla media de al menos 10 trabajadores.

En el caso del sector industrial, una plantilla media de al menos 3 trabajadores.

Conceptos subvencionables: Se subvencionan los gastos de consultoría externa especializada, (IVA excluido).

Cuantía

  • Empresa entre 3 y 5 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 6.000 €.
  • Empresa de entre más de 5 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €.
  • Empresa de entre más de 10 y 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 €.
  • Empresa de más de 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 30.000 €.

LÍNEA 2. Ayudas para sistemas de gestión y certificaciones

¿En qué consiste?

Ayuda para implantar y certificar cualquier norma reconocida institucionalmente relacionada con:

  • Sistemas de gestión de la calidad, Norma ISO 9001, de gestión medioambiental, Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
  • Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, norma ISO 45001
  • Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), norma ISO 27001.
  • Sistema de gestión de la I+D+i, norma UNE 166002; y sistema de Vigilancia Tecnológica, norma UNE 166006.
  • Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otros similares.
  • Sistemas de gestión de Compliance, norma UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
  • Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
  • UNE EN ISO 19650 BIM: Gestión de la información.
  • ISO 13485 Productos Sanitarios.
  • ISO 14046 Huella hídrica/Huella de Agua.
  • UNE EN ISO 50001 Gestión Energética.
  • Acreditación conforme a los estándares de carácter internacional basados en las normas ISO del cálculo de la Huella de Carbono a los efectos de medir la emisión de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).
  • Obtención de la calificación en materia de Responsabilidad Social Empresarial.
  • Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados.

*Exclusiones: Adaptaciones de normas, implantación de normas ya subvencionadas en los 5 años anteriores.

Conceptos subvencionables: Se subvencionan los gastos de consultoría externa especializada para implantación y gastos de certificación realizada por entidad acreditada, (IVA excluido).

Cuantía

  • 80% de la inversión subvencionable con un límite de 6.000€ por norma o sistema.
  • 80% de la inversión subvencionable con un límite de 9.000€, si el proyecto contempla la implantación de dos o más normas que integren procesos comunes.

Excepción: 80% de la inversión subvencionable con límite de 4.000€ para la Norma ISO 9001 o la Norma ISO 14001. En el caso de que sea una implantación integrada de ambas normas el límite es 6.000€.

LÍNEA 3. Ayudas para herramientas tecnológicas avanzadas

¿En qué consiste?

Ayuda para desarrollar e implantar soluciones tecnológicas avanzadas para mejorar la eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa.

  • Herramientas ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA, MDC¿
  • BIM para proyectos de  construcción.
  • Sistema de gestión automatizada de almacenes.
  • Adopción de paneles de mando integrales y analítica avanzada (BI).
  • Adopción de gemelos digitales.
  • Proyectos basados en la realidad aumentada y realidad virtual (AR/VR).
  • Entornos de inteligencia para el fomento de la compra presencial en establecimientos comerciales.
  • Sistemas de reto logístico y aplicación de tecnología de cadena de suministro inteligente.
  • En general, cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos de Inteligencia Artificial, o soluciones de digitalización para la mejora de la competitividad.

*Requisito: Las empresas solicitantes deberán contar con una plantilla media de al menos 3 trabajadores.

Conceptos subvencionables: Te subvencionamos los gastos de:

  • Consultoría especializada para implantar la solución tecnológica, incluido, en su caso, la formación asociada.
  • Gastos de contratación de servicios de alojamiento en la nube, por un período máximo de 12 meses.
  • Adquisición de licencias, o suscripción hasta 12 meses.
  • Adquisición de herramientas hardware específico y de uso exclusivo y necesario para el proyecto.

Cuantía

  • Empresa entre 3 y 10 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 €.
  • Empresa de entre más de 10 y 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 20.000 €.
  • Empresa de más de 20 trabajadores: 80% del coste subvencionable con un límite máximo de inversión subvencionable de 25.000 €.

LÍNEA 4. Ayudas ECOPYME para la transición de las empresas a la economía verde y circular

¿En qué consiste?

Ayudas dirigidas a empresas del sector industrial y de la construcción para realizar proyectos que favorezcan la transición a la economía circular de procesos y/o productos. Se incluye la realización de análisis y de ensayos de materiales y residuos.

Proyectos que tengan por objeto:

  • Reducir el consumo de materias primas en el proceso productivo,
  • Reducir el consumo de cualquier otro tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos.
  • Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, facilitar su reutilización o reciclaje.
  • Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
  • Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
  • Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.

El estudio debe contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una previsión de los resultados ambientales de su aplicación.

*Requisitos: 

  • Las empresas deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C (Industria Manufacturera) o al Grupo D (Construcción).
  • Las empresas deberán contar con una plantilla media de, al menos 10 trabajadores, asociados al código de actividad subvencionable.

Conceptos subvencionables

Te subvencionamos los gastos de:

  • Colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada.
  •  Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.

Cuantía

80 % para colaboraciones externas, con un límite de 15.000 €.

LÍNEA 5. Ayudas para el desarrollo de nuevos productos y diseño de envases y embalajes

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

19-enero-2024|
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