Ayudas

INFORMACIÓN DE UN NUEVO PROGRAMA DE ACCCESO A LA FINANCIACIÓN DE EXTREMADURA AVANTE

¡Conoce las posibilidades de FINANCIACIÓN de tu empresa o proyecto TIC! Desde Extremadura Avante, te invitamos a participar en el nuevo Programa de Acceso a la Financiación, con el objetivo de fomentar y facilitar el acceso a la financiación a empresas y proyectos TIC de la EUROACE (Extremadura, Alentejo y Centro de Portugal). Se trata de un servicio de apoyo y asesoramiento para detectar tus necesidades de financiación, formarte y acompañarte el proceso para que logres acceder a ella.

Este programa se pone en marcha dentro del proyecto de cooperación transfronteriza FAROTIC, como un servicio más del ciclo de asesoramiento que estamos llevando a cabo.

A través de este programa:

Recibirás formación específica sobre financiación.
Aprenderás a comunicar tu proyecto y presentarlo ante posibles inversores.
–         Elaborarás, analizarás y revisarás tu plan económico-financiero.

–          Conocerás las distintas opciones para financiar tu proyecto.

Accederás a tutorías individualizadas en las que se abordarán tus necesidades de financiación.

Las plazas son limitadas

¡No lo dudes!

 

17-diciembre-2021|

AYUDAS DE IMPULSO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA EXTREMEÑA EXPORTADORA

Finalidad

Las dos líneas de ayudas (la Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña y la Línea de transformación digital de la empresa exportadora) establecidas por el Decreto 89/2021, de 21 de julio, y destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña pretenden por un lado, fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades exportadoras, y por otro, impulsar su transformación digital en la dirección de los mercados exteriores, mejorando el posicionamiento en el canal digital y facilitando su adaptación a nuevas formas de relación y de interacción con los agentes que operan en ellos.

Se da continuidad a las ayudas de impulso de la internacionalización y transformación digital de la empresa extremeña exportadora, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.

Destinatarios

  • Las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y media empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • También serán beneficiarios las asociaciones empresariales y los consorcios de exportación, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • También podrán ser beneficiarios las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas.
  • En la línea de transformación digital de la empresa exportadora, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta línea, los que además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del decreto, tengan la consideración de empresa exportadora regular de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 89/2021, de 21 de julio.

Plazo de presentación

2022: del 26 de noviembre al 30 de septiembre de 2022.

Requisitos

Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación, de producción y de servicios, excluidos los de intermediación. Respecto a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, las actividades deberán ser de representación.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía
  • ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Tienen la consideración de actividades subvencionables, las siguientes:

1. Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña.

Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales que encuadren una o varias de las acciones siguientes:

a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional.

b) Misiones comerciales prospectivas o directas.

c) Misiones comerciales inversas.

d) Implantación en el exterior.

e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

f) Licitaciones internacionales.

g) Contratación de asesoramiento externo en comercio exterior.

h) Publicidad en el exterior.

i) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.

2. Línea de transformación digital de la empresa exportadora (regular).

Serán subvencionables los proyectos y planes de internacionalización, o las acciones puntuales en el canal digital, que encuadren una o varias de las acciones siguientes:

a) Consultoría para la internacionalización digital.

b) Participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual.

c) Modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto al posicionamiento orgánico SEO internacional.

d) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

e) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

3. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido), en cada una de las líneas por las que se solicite la ayuda.

  • INTENSIDAD DE LA AYUDA:

1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles. Para los gastos por participación en ferias comerciales internacionales y para los gastos por servicios de consultoría, las ayudas consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles.
2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 15.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

26-noviembre-2021|

SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA EN EL MARCO DEL PROYECTO «INDUSTRIA CONECTADA 4.0»

El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera informa de la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española, en el marco del proyecto ‘Industria Conectada 4.0’.

Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales. Las ayudas consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital.

25-noviembre-2021|

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA

Finalidad

Fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus establecimientos comerciales, a fin de impulsar el equilibrio territorial de los comercios.

Destinatarios

Las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia.

Plazo de presentación

Del 26 de octubre de 2021 al 25 de octubre de 2022.

Requisitos

  • Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo A con carácter principal.
  • Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud. No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
  • No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a). del Decreto regulador de las ayudas.
  • Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.
Cuantía
  • Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
  • En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.

GATOS SUBVENCIONABLES:

a) Adecuación Local Comercial.
b) Sistemas de Fidelización De Clientes.
c) Eficiencia Energética.
d) Gastos en Publicidad.
e) Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.
f) Accesibilidad universal.
g) Inteligencia Artificial. Gastos en Inteligencia Artificial aplicada al comercio dirigido a la captación declientes y la mejora de la experiencia de compra.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

25-octubre-2021|

AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONTINUIDAD DE LAS PYMES DE EXTREMADURA MEDIANTE LA PLANIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE RELEVO EMPRESARIAL

Finalidad

Efectuar la convocatoria de las ayudas dirigidas a favorecer la continuidad de las pymes extremeñas a través de la planificación del relevo empresarial, bien mediante la elaboración del protocolo de empresa familiar y de un plan de continuidad, o a través de la elaboración de un plan de relevo externo, cuando el relevo se pretenda realizar a trabajadores de la empresa, en la anualidad 2021.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente resolución:
1. Las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con centro productivo en la región, entendiendo por pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. Para adquirir la condición de beneficiario, las pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Para los proyectos referidos a la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa, los beneficiarios deben ser pymes de más de 5 años de antigüedad, que prevean que no van a poder continuar con la actividad empresarial en un plazo no superior a dos años, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente total de su titular o de la persona o personas que representen la mayor parte del capital de las mismas cuando tengan forma de sociedad mercantil, y tengan los trabajadores la intención de continuar con la actividad de las mismas.

Plazo de presentación

2021: del 8 de octubre al 8 de noviembre, ambos incluidos.

Requisitos

Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía

Proyectos subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:
a) Desarrollo de Protocolos de Empresa Familiar.
Se incluirán en esta tipología aquellos proyectos de relevo empresarial realizados en el ámbito de la empresa, a través de la realización de un Protocolo de Empresa Familiar, así como de un plan de continuidad que contemple las condiciones para asegurar el relevo generacional de la empresa.
Se considera que una empresa tiene carácter familiar cuando una parte esencial de la propiedad de la misma está en manos de una o varias familias, interviniendo sus miembros de forma decisiva en la administración y dirección del negocio. En el caso en que la empresa tenga la forma de empresario individual o autónomo, podrá alcanzar esta consideración siempre que se justifique la coexistencia y participación activa en la empresa de otras personas que guarden lazos familiares con el titular de la misma.
El contenido del Protocolo de Empresa Familiar, podrá ser flexible y adaptado a las particularidades y características concretas de cada empresa, si bien deberá contemplar al menos los siguientes contenidos:
— Antecedentes. Apartado donde se recojan determinadas cuestiones cuestiones de carácter fundacional de la empresa, tales como consideraciones sobre el fundador y el origen de la empresa, los miembros del grupo familiar y sus ramas, la filosofía de la empresa, los valores familiares, el ámbito de sus actividades o el arraigo de la empresa en un determinado lugar.
— Pactos sociales o estatutarios que tenga la entidad solicitante de la ayuda.
— Pactos parasociales o extraestatutarios que tenga o vaya a tener la entidad solicitante de la ayuda.
— Órganos de carácter familiar.
Se deberán recoger los criterios de organización, composición y funcionamiento de los siguientes órganos familiares: la Junta de Familia y el Consejo Familiar, así como los comités de seguimiento del Protocolo Familiar, de seguimiento de la formación de los miembros más jóvenes de la familia y de retribuciones.
Los protocolos de empresas familiares deberán ser, al menos, elevados a escritura pública ante notario, quedando a discrecionalidad de la empresa su posible inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, en la ejecución del proyecto se deberán desarrollar aquellas acciones que el Protocolo determine que deben implantarse a corto plazo o en el período de ejecución del proyecto, tales como la constitución del Consejo de Familia.
Junto al Protocolo de Empresa Familiar, y como anexo al mismo, se elaborará un Plan de Continuidad que deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
— Valoración de la empresa en función de los aspectos claves del negocio, su potencial de desarrollo, sus datos económicos y su potencial de rentabilidad.
— Definición de roles, responsables y responsabilidades en el proceso de relevo.
— Definición de las habilidades requeridas al equipo de dirección, alineado con la estrategia del negocio para que la empresa alcance el éxito, realizándose una valoración acerca si los miembros de la familia cumplen con esos perfiles, y en caso contrario desplegar un plan de acción para cumplirlo.
— Implementación del plan de relevo: planificación, calendarización y definición de periodo de puesta en marcha, acciones a corto y medio plazo, cronograma, aspectos fiscales, jurídicos, etc.
b) Planes de Relevo a trabajadores de la empresa.
Se incluirán en esta tipología, aquellos proyectos que tengan como finalidad la preparación y planificación del proceso de relevo empresarial a trabajadores de la empresa, que no tengan relación familiar con el titular o titulares de la misma, en aquellos casos en los que no se prevea una sucesión generacional en la organización, a través de la elaboración de un Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
El Plan de Relevo a trabajadores de la empresa concluirá con la elevación de dicho Plan a Escritura Pública ante Notario.
 Gastos subvencionables, inversión máxima subvencionable y porcentaje de subvención:
1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el apartado anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
— Los gastos de consultoría externa especializada para la elaboración del Protocolo de Empresa Familiar o del Plan de Relevo a trabajadores de la empresa.
— Los gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar.
2. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
a. Para empresas con menos de 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 6.000 €.
b. Para empresas con 10 trabajadores y menos de 50, el gasto máximo subvencionable será de 8.000 €.
c. Para empresas con 50 trabajadores o más, el gasto máximo subvencionable será de 10.000 €.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

21-octubre-2021|

NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS AFECTADAS POR LA COVID-19

Desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Oliva de la Frontera se informa sobre la nueva convocatoria de Ayudas Directas a Autónomos y Empresas afectadas por la Covid, cuyo plazo de solicitud se abre el 15 de septiembre.

Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se ha visto más afectada negativamente por la pandemia provocada la Covid-19.

Estas ayudas van dirigidas a apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento, de modo que los beneficiarios de las mismas deberán destinarlas a cubrir deudas y pagos pendientes con proveedores y acreedores financieros y no financieros, devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

14-septiembre-2021|

AYUDAS DE IMPULSO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA EXTREMEÑA EXPORTADORA

Finalidad

Establecer dos líneas de ayudas destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña; la línea dirigida a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades exportadoras, y la línea de ayuda dirigida a impulsar su transformación digital en la dirección de los mercados exteriores, mejorando el posicionamiento en el canal digital y facilitando su adaptación a nuevas formas de relación y de interacción con los agentes que operan en ellos, así como realizar la primera convocatoria de ambas.

Para el ejercicio 2021 de las líneas de ayudas siguientes:

a) Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña.

b) Línea de transformación digital de la empresa exportadora.

Destinatarios

  • Las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y media empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • También serán beneficiarios las asociaciones empresariales y los consorcios de exportación, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • También podrán ser beneficiarios las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas.

Plazo de presentación

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos

Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación, de producción y de servicios, excluidos los de intermediación. Respecto a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, las actividades deberán ser de representación.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía
  • ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Tienen la consideración de actividades subvencionables, las siguientes:

1. Línea de impulso a la internacionalización de la empresa extremeña.

Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales que encuadren una o varias de las acciones siguientes:

a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional.

b) Misiones comerciales prospectivas o directas.

c) Misiones comerciales inversas.

d) Implantación en el exterior.

e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.

f) Licitaciones internacionales.

g) Contratación de asesoramiento externo en comercio exterior.

h) Publicidad en el exterior.

i) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales de carácter presencial en los mercados de destino.

2. Línea de transformación digital de la empresa exportadora (regular).

Serán subvencionables los proyectos y planes de internacionalización, o las acciones puntuales en el canal digital, que encuadren una o varias de las acciones siguientes:

a) Consultoría para la internacionalización digital.

b) Participación en ferias comerciales internacionales, así como en otros eventos y acciones promocionales en formato virtual.

c) Modificación, ampliación y reforma de la página web de la empresa respecto al posicionamiento orgánico SEO internacional.

d) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.

e) Campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.

En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido), en cada una de las líneas por las que se solicite la ayuda.

  • INTENSIDAD DE LA AYUDA:

1. Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención del 75% de los gastos elegibles. Para los gastos por participación en ferias comerciales internacionales y para los gastos por servicios de consultoría, las ayudas consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles.
2. El importe máximo de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por convocatoria no podrá exceder de 15.000 euros.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

10-agosto-2021|

INFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DIGITALIZACIÓN DEL COMERCIO DE EXTREMADURA 2021

Desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local se informa del Programa de Digitalización del Comercio de Extremadura 2021, de la Cámara de Comercio de Badajoz y la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.

22-julio-2021|

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y TALENTO

Finalidad

Financiación de proyectos del Programa de Innovación y Talento o Programa PIT y su primera convocatoria de subvenciones.

El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Destinatarios

Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 del decreto de bases reguladoras.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

c) Las empresas de trabajo temporal.

d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

Plazo de presentación

2021: del 5 al 30 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

A los efectos del decreto de bases reguladoras, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

La entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria recogidas en este artículo, se hará mediante Declaración Responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente.

Cuantía

La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento se determinará en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:

— Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de este decreto: 4.200 €/participante, a razón de un máximo de 12 €/hora por participante.
— Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica: 26.280 euros por participante con contratación los doce meses.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-julio-2021|

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Finalidad

Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se haya visto afectada negativamente por la Covid-19.

Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:

● Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

● Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

● Que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021

En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

Destinatarios

Pueden solicitar las ayudas las empresas, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidas las Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales:

  • Que tengan centro productivo en Extremadura y domicilio fiscal en España.
  • Que hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo I de estas ayudas; y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.

Plazo de presentación

2021: del 1 al 21 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales:

  • Deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.
  • No obstante, las empresas, autónomos y profesionales que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios cuando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.
  •  Deberán estar al corriente con Hacienda Estatal, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
  • No podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
Cuantía

La cuantía de la subvención se determinará en la forma siguiente:

a). Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF tanto en 2019 como en 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b). Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En ambos casos la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, condicionado en todo caso al importe de deudas y pagos pendientes que la empresa tenga.

Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

17-junio-2021|
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