LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Finalidad

Línea de ayudas a fondo perdido dirigida a autónomos y empresas de Extremadura cuya actividad se haya visto afectada negativamente por la Covid-19.

Las ayudas tienen carácter finalista, por lo que deben destinarse a satisfacer deudas y pagos pendientes que tenga el solicitante, y que cumplan los siguientes requisitos:

● Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

● Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

● Que estuvieran pendientes de pago a fecha 31 de mayo de 2021

En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

Destinatarios

Pueden solicitar las ayudas las empresas, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidas las Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales:

  • Que tengan centro productivo en Extremadura y domicilio fiscal en España.
  • Que hayan realizado durante 2019 y 2020 alguna de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo I de estas ayudas; y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud.

Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.

Plazo de presentación

2021: del 1 al 21 de julio, ambos incluidos.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales:

  • Deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.
  • No obstante, las empresas, autónomos y profesionales que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios cuando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.
  •  Deberán estar al corriente con Hacienda Estatal, Seguridad Social y Comunidad Autónoma.
  • No podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
Cuantía

La cuantía de la subvención se determinará en la forma siguiente:

a). Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF tanto en 2019 como en 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados, hasta un máximo de 3.000 euros.

b). Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

En ambos casos la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 200.000 euros, ni inferior a 4.000 euros, condicionado en todo caso al importe de deudas y pagos pendientes que la empresa tenga.

Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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