El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró exenta del IRPF la percepción de la prestación por maternidad. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que esta prestación no tiene que tributar en el IRPF. Esta decisión afecta a miles de madres y padres que percibieron la prestación y la declararon.

Si recibiste tu prestación de maternidad a partir del año 2014, tienes derecho a solicitar la devolución. Desde la Unión de Consumidores de Extremadura, te llevaremos a cabo los trámites necesarios para reclamar tus derechos.

¿Cuánto puedes reclamar? La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

¿Dónde y qué puede reclamar? Hay que reclamar a la Agencia Tributaria su devolución, solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF de los años donde se declaró la prestación.

Los afectados deben iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, efectuando una liquidación paralela detrayendo de la base imponible las prestaciones de maternidad/paternidad.

CUIDADO: Las declaraciones anteriores a 2014 ya han prescrito, puedes solicitar la devolución a partir de ese año.

NOTA PRENSA UCE