Un ciudadano de la comarca de Trujillo pidió un préstamo de 1.200 € a Cofidis para superar la cuesta de 2002, por sus problemas económicos y a ese préstamo siguieron otros, ascendiendo la totalidad del dinero que recibió de Cofidis a 7.653 €. Con el paso del tiempo ha devuelto ese dinero más 4.487 € en concepto de intereses, y le pareció que la empresa que presta dinero se estaba extralimitando con él, al exigirle que le pagara otros 4.969 € más en concepto de intereses adeudados. Es decir que le habían prestado cerca de 8.000 € y le tenía que devolver más del doble 17.000 €.

Tras denunciar la situación, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Trujillo dictó sentencia el 27 de abril de 2017, en la que daba la razón a la empresa, aunque indicaba que en vez de pagar 4.969 € de los segundos intereses, debía abonar ligeramente menos: 4.693 €.

La sentencia fue recurrida en la sección primera de la Audiencia Provincia de Cáceres, que insistía en cobrarle 4.969 € de los segundos intereses, y también escuchó al abogado del cliente, al letrado Juan Carlos Bohoyo González, que aseguró que los intereses se habían hecho con usura y por lo tanto debían de ser anulados: ni los 4.969 que le reclamaban ahora, ni los 4.487 que ya había pagado.

La Audiencia Provincial, anula la anterior del Juzgado número 1 de Trujillo, y considera que el cliente tiene razón: declara nulos los intereses de Cofidis al considerar que son de usureros. Esta sentencia se suma a otras de las audiencias de Barcelona y Asturias que consideran que Cofidis practicó la usura. Con esta sentencia se reclamará a Cofidis la devolución de los 4.487 € que le cobraron al afectado en concepto de intereses.

El interés que había pactado la empresa que presta dinero es de 1,74% mensual, equivalente al 20,88% anual, considerando la Audiencia que con ese tanto por ciento se ha producido una infracción a la Ley de Represión de la Usura que establece que: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».