El próximo día 2 de julio, se acaba el plazo para entregar el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de 2017, entregarla después de esta fecha puede salir caro.

Las multas por entregar fuera de plazo la declaración de la renta (IRPF) puede superar los cientos de euros.

Hemos tenido casi tres meses para presentar la declaración de la renta, pero aún así, es posible que muchos obligados a declarar lleguen tarde a su cita. Si esto ocurre, podemos seguir presentando la declaración, pero por llegar fuera de plazo, tendremos que hacer frente a una sanción. Esta multa, dependerá de si presentamos el impuesto por nuestra voluntad o a requerimiento de la Agencia Tributaria.

Las multas de hacienda.

· Cuando nos lo requiere la Agencia Tributaria:

Y resultado a devolver: la multa será de 200 euros, si el resultado de la Declaración de la Renta es favorable al contribuyente (a devolver).
Y resultado a ingresar: Es decir, a pagar, tendremos que abonar una multa cuyo importe variará entre el 50% y el 150 % del resultado a pagar. El porcentaje dependerá de la gravedad de la infracción. «La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación», aclara el artículo 191 de la Ley General Tributaria. En ese caso la sanción será del 50%. Si la base de la infracción supera los 3.000 euros y ha habido ocultación, la acción será considerada como grave (multa de entre el 50 % y el 100 %) y será muy grave si se han utilizado medios fraudulentos (entre el 100 % y el 150 %).

·  Cuando la presentamos por nuestra voluntad sin requerimiento de la Agencia Tributaria:

Y resultado a devolver: En este caso, tendremos que pagar un multa de 100 euros, la mitad que en el caso anterior al no haber habido requerimiento.
Y resultado a ingresar: La multa será del 5% sobre el resultado, pero solo si el IRPF se entrega durante los tres meses siguientes al término del plazo. La normativa aclara que la multa será del 10%, si se tarda entre tres y seis meses, y del 15%, si se demora entre seis meses y un año. En el peor de los casos, si la presentación se realiza un año después, la multa será del 20%, pero además se tendrán que abonar intereses de demora por el tiempo que exceda del año.