SUBVENCIONES PARA EL FOMENTEO DE LA CONTRATACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL EN EXTREMADURA

Finalidad

Establecer ayudas a empresas privadas por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

  1. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
  2. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

Plazo de presentación

Desde: 26/01/2023 Hasta: 25/01/2024

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 del decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la convocatoria

Requisitos

Requisitos:

No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

Exclusiones:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
  2. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de

1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.

2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.

3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

  1. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
  2. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
  3. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
  4. Las contrataciones por subrogación.
  5. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
  6. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  7. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
  8. Las entidades que incumplan lo establecido en los artículos 14, 18, 19, 21 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  9. Las entidades que incumplan lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras.
  10. Las entidades que, obligadas según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incumplan con la obligación de tener implantado un plan de Igualdad de Género.
Cuantía
  1. La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
  2. La cuantía establecida en el apartado anterior se incrementará en un 10% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. La persona contratada sea una mujer, un hombre menor de 30 años o mayor de 50, un parado de larga duración o un extremeño que haya retornado de la emigración en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

Se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.

  1. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo),  se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
  2. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura., creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.

  1. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni acumulables entre sí.

Fuente de financiación de las ayudas:

  1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  2. Las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 ¿Empleo Juvenil¿, del Objetivo específico a) ¿mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social¿ y línea de actuación 5.A.02, ¿Incentivos a la contratación estable de personal investigador, tecnólogo y de apoyo a la investigación¿.

A través del Fondo Social Europeo Plus se financiarán las contrataciones con las personas menores de 30 años, que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto, y que figuren inscritas en el momento de la contratación en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  1. Las ayudas también se podrán financiar con los fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

13-febrero-2023|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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