SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL PARA RESPONDER AL IMPACTO DEL COVID-19 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023

Finalidad

La finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33% y que reúnan los requisitos establecidos.

A los efectos de la presente convocatoria se considera persona beneficiaria, la integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

Plazo de presentación

Desde: 12/04/2023 Hasta: 30/04/2023

Cuantía

La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. La cuantía de la subvención para las personas empleadas será la determinada en la escala recogida en la siguiente tabla:

TRAMO       Retribución mensual
Euros/mes
Máximo
de horas
trabajadas
al mes
Cuantía mensual
de la subvención

Euros/mes

1 Hasta 269,00€ 20 200,00€
2 De 269,01€ hasta 418,00€ 40 312,50€
3 De 418,01€ hasta 568,00€ 72 425,00€
4 De 568,01€ hasta 718,00€ 92 537,50€
5 De 718,01€ hasta 869,00€ 111 650,00€
6 De 869,01€ hasta 1017,00€ 130 762,50€
7 De 1.017,01€ hasta 1.166,66€ 150 875,00€
8 Desde 1.166,67€ 160 987,50€

La cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en un 10% si se trata de menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, un 10% más si la persona contratada es mujer y un 10% más si es mayor de 45 años, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de desempleo de larga duración, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podrán acumularse.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.

Las ayudas recogidas en al presente convocatoria se encuentran dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:

  • Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la pobreza y contra cualuqier tipo de discriminación.
  • Prioridad de Inversión 9.4: Mejora del Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
  • Objetivo Específico 9.4.2: Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.

Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuetario 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la siguiente aplicación presupuestaria, centro gestor 170010000:

Posición Presupuestaria G/253A/48000, Fondo FS14090402 y proyecto 20230330 «Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral», con una dotación inicial para la presente anualidad de 900.000,00 euros.

Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo estalbecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y en concreto en el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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