PROGRAMA UN AUTÓNOMO-UN EMPLEO. PROGRAMA I

Finalidad

Las ayudas correspondientes al Programa I: Apoyo a la Contratación (1 MÁS 1), recogidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto la creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes, paradas de larga duración o primera contratación de la solicitante, para el desarrollo de su actividad empresarial.

El Programa II tiene por objeto subvencionar el asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias del Programa I regulado en el presente decreto, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo. A las personas autónomas beneficiarias del Programa I se les asignará una empresa consultora debiendo recibir de ésta las herramientas suficientes para mejorar su funcionamiento y conseguir lograr los resultados esperados.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con
los requisitos y condiciones establecidos en la misma:
— Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
— Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.

    • Ámbito de la ayuda:

Regional

    • Modo de participación:

Individual

    • Sectores:

Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Otros, Servicios, Turismo

Plazo de presentación

  • Apertura: 15/02/2023
  • Cierre: 14/02/2024
Cuantía

Cuantía de las ayudas del Programa I.
1. Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona causante de la subvención.
2. Se establecen las siguientes cuantías:
a) 28.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social.
b) 23.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.
c) 20.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.
A los únicos efectos del control de obligaciones, posibles incumplimientos y, en su caso, procedimientos de reintegros, de los importes referidos con anterioridad, el 80% se considera asignado al Tramo 1 del periodo mínimo de mantenimiento del empleo, al que se
refiere el artículo 29 del presente decreto y el 20% restante, al Tramo 2 del citado periodo mínimo de mantenimiento.
3. Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando:
a) La persona contratada tenga menos de 30 años a la fecha de contratación.
b) La persona contratada sea parada de larga duración, a fecha de contratación.
c) La persona empleadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla, a fecha de contratación.
Los incrementos referidos con anterioridad son acumulables entre sí, por lo que el importe de la subvención correspondiente se incrementará hasta en 3.000,00 euros, en su caso, cuando se cumplan simultáneamente lo establecido en los apartados a), b) y c) anteriores.
4. El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite establecido en el artículo 23 del presente decreto.

Cuantía de las ayudas del Programa II.
La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

20-febrero-2023|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
Ir a Arriba