Finalidad

Regular el procedimiento de obtención de las habilitaciones de carácter excepcional o provisional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y gerocultores o cuidadores que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional.

Destinatarios

Podrán obtener una habilitación excepcional o una provisional aquellas personas que perteneciendo a alguna de las categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio o gerocultor/cuidador no dispongan de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, siempre que hayan desarrollado su actividad en servicios de atención domiciliaria, asistencia personal o cuidados en centros y servicios de atención a personas en situación de dependencia y reúnan los requisitos.

Plazo de presentación

  • Los profesionales que se encuentren trabajando como auxiliares de ayuda a domicilio o cuidadores/gerocultores a fecha 7 de agosto de 2018 y cumplan los requisitos establecidos, podrán presentar su solicitud desde el día 7 de agosto de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019.
  • Quienes no se encontraren trabajando o quienes estando trabajando hubieren cesado en su actividad laboral y no hubieren cursado su solicitud en el plazo previsto en el apartado precedente y reúnan los requisitos establecidos, podrán presentar su solicitud desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

Se entiende que disponen de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional quienes cuenten con los siguientes títulos, certificados o habilitaciones:

— Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

— Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.

— El Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía se encontraren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

— Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, oel equivalente, el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio reguladopor el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.

— La Habilitación excepcional emitida en virtud del Acuerdo de 7 de octubre de 2015,publicado por Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado deServicios Sociales e Igualdad (BOE n.º 274, de 16 noviembre de 2015) de la mismacategoría profesional que se solicita.

2. Podrán obtener la habilitación excepcional quienes acrediten que, a fecha 31 de diciembre de 2017, disponen de una experiencia de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente o que, sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hayan trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, en el mismo periodo de 12 años, es decir, del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2017.

3. Podrán obtener la habilitación provisional quienes acrediten haber trabajado con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 en alguna de las categorías profesionales y no hayan alcanzado, en la referida fecha, los requisitos para la habilitación excepcional, siempre que se comprometan a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, desde la publicación de la presente orden, hasta el 31 diciembre de 2022.

4. Además de lo anterior, los solicitantes deberán cumplir a fecha de presentación de solicitudes, para cualquiera de las dos modalidades de habilitación, los siguientes requisitos:

— No disponer de la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional.

— Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.

— Poseer nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea como residente comunitario o familiar de este, o ser titular de una autorización en vigor de residencia o residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración

5.. Efectos de la habilitación.

a). La habilitación excepcional concedida tendrá validez y eficacia en todo el territorio del Estado.

b). La habilitación provisional tendrá validez y eficacia en todo el territorio del Estado hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera