El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera informa de las últimas actualizaciones de la Junta de Extremadura sobre las medidas excepcionales por la Covid-19, entre otras las que se llevarán a cabo ante las próximas celebraciones navideñas.

DECRETO del Presidente 26/2020, de 11 de diciembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Extremadura.

Las actividades de formación religiosa a menores de trece años, catequesis para la Primera Comunión, en el caso de la confesión católica, o para la recepción de otros signos materiales de fe que se administren en otras confesiones, siempre que se trate de reuniones de grupos de composición estable y no varíe en el tiempo, salvo que excepcionalmente fuera necesario sustituir a alguna de las personas participantes, con un límite máximo de catorce menores más la persona encargada de la formación.

En estas reuniones deberán adoptarse las medidas generales preventivas: distancia de metro y medio entre personas y el uso obligatorio de las mascarillas. No obstante, se recomienda el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.

DECRETO del Presidente 27/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas excepcionales de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por SARS-CoV-2.

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto del Presidente tiene por objeto, durante el período de celebración de las fiestas navideñas, establecer la medida de limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura y flexibilizar las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en aplicación del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas y en el ejercicio de las competencias para modular o flexibilizar las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que ostenta el titular de la Presidencia de esta Comunidad Autónoma, en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación.

Segundo. De la medida excepcional de limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre las 00.00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
  • e) Desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o allegados.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • h) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
  • i) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • j) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

2- La circulación por vías que transcurran o atraviesen la Comunidad Autónoma de Extremadura no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera de Extremadura.

3- En todo caso se recomienda evitar o reducir la movilidad lo máximo posible tanto fuera como dentro del territorio extremeño.

Tercero. De la flexibilización de la medida de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

  1. En las comidas y cenas que se celebren en espacios privados o en alojamientos turísticos sin servicio de restauración, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el límite máximo de seis personas por grupo podrá incrementarse hasta un máximo de diez personas siempre que en la comida o cena participen familiares o allegados. No será aplicable limitación numérica alguna en los supuestos en los que en dichas comidas y cenas en los que participen exclusivamente convivientes.
  2. Desde las 00.00 horas del 14 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 6 de enero de 2021 en los establecimientos de hostelería y restauración las mesas o agrupaciones de mesas podrán estar integradas por un máximo de diez personas.
  3. Durante los encuentros que se sucedan en el período navideño y, en especial, en las fechas anteriormente señaladas, se recomienda que se tenga especial cuidado y precaución con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19. Asimismo, se recomienda que estos encuentros familiares o sociales participen un número máximo de dos grupos de convivencia.

 Cuarto. De la flexibilización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas también podrán transitar o circular por las vías o espacios de uso público hasta las 01.30 horas para retornar a su domicilio tras la celebración de encuentros sociales. En ningún caso se utilizará esta ampliación para acudir o desplazarse a diferentes encuentros sociales a partir de las 00.00 horas.

Quinto. Publicación y suspensión de efectos.

  1. El presente Decreto del Presidente será publicado en el Diario Oficial de Extremadura, previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
  2. Las medidas previstas en este Decreto serán eficaces en las fechas o durante los plazos establecidos en este Decreto. La eficacia de las medidas suspendidas por la aplicación de este Decreto se reanudará una vez que transcurran las fechas o los plazos previstos en el mismo. No obstante, estas medidas podrán ser prorrogadas, moduladas, modificadas, alzadas o revertidas antes de su extinción, si se considera necesario, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y con las limitaciones establecidas por el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan recomendaciones y medidas especiales excepcionales de carácter temporal en materia de salud pública en cumplimiento del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

ACUERDO DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN RECOMENDACIONES Y MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL QUE SE PREVÉN MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA FRENTE A LA COVID-19 PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS

Primero. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

  1. El objeto de este acuerdo es establecer recomendaciones y medidas especiales excepcionales en materia de salud pública frente a la COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Extremadura, en aplicación del Acuerdo 2 de diciembre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.
  2. Las medidas y recomendaciones previstas en el Anexo de este Acuerdo complementan las medidas y recomendaciones en materia de salud pública adoptadas mediante los decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su calidad de autoridad delegada otorgada por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y las establecidas mediante los acuerdos y resoluciones vigentes adoptadas por las autoridades sanitarias en nuestra región en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación ordinaria en materia de salud pública. No obstante, la medida prevista en el párrafo primero del ordinal quinto del Anexo constituye una flexibilización en las fechas señaladas de la medida relativa al horario de cierre nocturno de los establecimientos que en ella se contemplan y, las recogidas en el ordinal décimo del Anexo, una flexibilización temporal del actual régimen de visitas y salidas en dispositivos residenciales.

ANEXO RECOMENDACIONES Y MEDIDAS ESPECIALES DE SALUD PÚBLICA FRENTE A COVID-19 PARA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS EN LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA

  1. Medidas de prevención exigibles a toda la ciudadanía. Se recuerda a la ciudadanía que, con carácter general y, en particular, durante la celebración de estas fiestas navideñas, deben cumplirse las medidas de prevención y observarse, en la medida de lo posible, las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias para prevenir la transmisión del coronavirus Sars-Cov-2. En concreto, teniendo en cuenta el incremento de las interacciones familiares y sociales que se prevé durante las próximas fechas se recuerda la necesidad de adoptar los siguientes comportamientos:

1.1. El uso de la mascarilla durante todo el tiempo posible, en particular, en los espacios privados en los que se celebren encuentros sociales.

1.2. El lavado frecuente de manos.

1.3. El mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de un metro y medio en todos los supuestos en los que sea posible.

1.4. La ventilación frecuente de los espacios, manteniendo las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura.

1.5 La realización de las actividades, en cuanto sea posible, al aire libre.

1.6. Minimizar el número de contactos, preferiblemente interaccionando siempre dentro de la misma burbuja o núcleo de convivencia.

1.7. Quedarse en casa y no relacionarse cuando se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 o se haya obtenido un diagnóstico positivo por COVID-19 o se tenga la condición de contacto estrecho de una persona con el citado diagnóstico.

  1. Recomendaciones a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar. Se recomienda a quienes cursen estudios fuera del lugar de residencia familiar y regresan a casa para las vacaciones que limiten las interacciones sociales y extremen las medidas de prevención durante los diez días previos a la fecha del retorno, sin perjuicio del deber de cumplir las medidas preventivas establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez efectuado el regreso, se recomienda limitar las interacciones sociales, circunscribiendo esta, en la medida de lo posible, a su grupo habitual de convivencia e interactuar, ante todo, en espacios al aire libre.
  2. Eventos navideños.

3.1. Los eventos navideños (cabalgatas, belenes, etc.) no podrán celebrarse cuando se prevea una asistencia simultánea superior a quinientas personas. Se prohíbe la celebración de las cabalgatas tradicionales. Deberán sustituirse por cabalgatas estáticas u otras modalidades a desarrollar en lugares donde se pueda controlar el acceso. En todos los eventos deberá garantizarse la distancia de seguridad entre el público y con los participantes en la actividad. En las representaciones no profesionales que se efectúen debe garantizarse, cuando sea factible, la distancia de seguridad entre los intervinientes en la actividad.

3.2. Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo y las medidas previstas para estos espacios. En las representaciones que se celebren sin permanencia prolongada en el lugar y que los visitantes puedan permanecer de pie, se arbitrarán circuitos de entrada y salida de personas para realizar la visita de forma que no se utilicen, en la medida de lo posible, las butacas existentes para evitar la aglomeraciones en espacios cerrados.

3.3. Los mercadillos navideños se someterán al régimen previsto para los mercadillos tradicionales en cuanto a materia de aforos y medidas preventivas.

3.4. Se recomienda que los eventos navideños, si es posible, se realicen al aire libre, garantizando la distancia de seguridad interpersonal para minimizar el contacto entre los asistentes.  Se recomiendan retransmisiones por televisión u otras opciones telemáticas.

  1. Eventos deportivos. No podrán celebrarse grandes eventos deportivos (los que se prevea participación superior a cincuenta personas). Se recomienda la sustitución de aquellos eventos por modalidades de participación virtual. Quedan excluidas de esta limitación las competiciones oficiales de liga regular.
  2. Establecimientos de hostelería y restauración.

5.1. En los establecimientos de hostelería y restauración, y en las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas, en las noches del 18 al 19 de diciembre de 2020, del 19 al 20 de diciembre de 2020, del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021 el horario de cierre será como máximo la 1.00 h de la mañana, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

5.2. En los establecimientos de hostelería y restauración, sin perjuicio de la observancia de las medidas de aforo y prevención exigibles, se reitera la obligación de adoptar, como mínimo, las medidas de ventilación previstas en las letras d) y e) del número 2 del ordinal primero del capítulo segundo del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

5.3. Asimismo, en estos establecimientos se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

5.4. Se recuerda a todos los ciudadanos el deber de usar la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.

  1. De la prohibición de la ingesta de alimentos y bebidas en la calle. Se prohíbe la ingesta de alimentos o bebidas en la calle cuando no pueda mantenerse la distancia de un metro y medio de seguridad con otras personas, salvo los supuestos en los que el grupo se encuentre integrado exclusivamente por convivientes; se exceptúan de esta prohibición los supuestos en los que el consumo se produzca en los espacios acondicionados para ello o cuando derive de la práctica de ejercicio físico o actividades deportivas.
  2. De las celebraciones religiosas. Se recomienda evitar los cantos, recomendando en su lugar el uso de la música pregrabada. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
  3. Comercio. Se recomienda a la población que organice sus compras con antelación para evitar grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales. Se recuerda a los titulares de establecimientos y centros comerciales que deben velar por el cumplimiento de las reglas de aforo establecidas y garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.
  4. Medidas en relación con el transporte.

9.1. Se recomienda a las administraciones competentes que aumenten la frecuencia de los horarios del transporte público para evitar aglomeraciones. Asimismo, deberá garantizarse una adecuada ventilación de los vehículos.

9.2. Se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas en el transporte de uso público. No obstante, en los viajes interurbanos de largo recorrido estará permitido el consumo de bebidas por el tiempo estrictamente necesario.

9.3. Siempre que sea posible se recomienda la realización de desplazamientos en transportes al aire libre.

  1. Medidas en relación con los centros residenciales sociosanitarios durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.

10.1. Se permitirá en todos los centros residenciales una visita de una persona al día por residente, sin perjuicio de las excepciones previstas para las personas que se encuentren en el proceso final de vida en los términos recogidos en la letra d) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

10.2. En cuanto al régimen de salidas, las salidas de menos de 24 horas se realizarán en los supuestos establecidos en la letra e) del número 2.3, del ordinal segundo del capítulo tercero del Anexo del Acuerdo señalado en el párrafo anterior. Por su parte, durante el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021 sólo se podrá realizar una salida voluntaria del dispositivo residencial con carácter temporal por plazo superior a las 24 horas, que deberá tener un mínimo de duración de 4 días. En todo caso se recomienda que el residente permanezca en el mismo grupo estable de convivencia. Si la prueba de infección diagnóstica (PDIA) al que se somete al usuario al regreso a su centro residencial resulta positiva, el residente deberá permanecer en su domicilio temporal hasta su alta epidemiológica, salvo casos debidamente justificados, en los que se permitirá el reingreso al centro. Las solicitudes para salir del centro deberán formularse a la dirección de centro con cuatro días de antelación a la salida. Asimismo, se acompañan modelos de solicitud y declaración responsable que podrán ser utilizados para formular las peticiones de salidas, sin perjuicio de aquellos que pudieran establecer los propios dispositivos residenciales.

10.3. En todo lo no previsto en este ordinal serán de aplicación las medidas previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III de Plan para la transición hacia una nueva normalidad.