AYUDAS PARA LA RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA HOSTELERÍA, TURISMO, COMERCIO Y OTROS SECTORES AFECTADOS POR LA COVID- 19

Finalidad

Puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en el artículo 2 del Decreto-Ley 1/2021.

La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta norma las pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el Decreto Ley 1/2021 en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a partir del 1 de febrero de 2021.

Requisitos

1. Para obtener la condición de beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

2. Los solicitantes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, porque tributen en algún régimen específico del IVA donde no venga consignada esa información en los correspondientes modelos de declaración presentados ante la Agencia Tributaria, podrán obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.

Del mismo modo se procederá respecto a aquellas empresas cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020, indicado en el apartado 1 del presente artículo.

A las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en este apartado 2 les corresponderá el importe mínimo de ayudas establecido en el artículo 6 del  Decreto-ley 1/2021.

3. A los efectos de determinación de la actividad principal de la empresa se considerará aquella que se haya consignado como tal en la Declaración del Resumen Anual del IVA (modelo 390) correspondiente al ejercicio 2020.

4. En el caso de empresas que tributen en el IVA en el régimen simplificado, o en Recargo de Equivalencia, y en cuyo caso no podrían acreditar el porcentaje de reducción de la facturación conforme a los mecanismos establecidos en el apartado anterior, les correspondería, el importe mínimo de ayudas establecido en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2021.

Del mismo modo se procedería para aquellas empresas cuya actividad se hubiese iniciado con posterioridad al 01 de enero de 2020, y en cuyo caso no resultaría factible poder realizar el análisis comparativo de los ejercicios 2019 y 2020.

5. La empresa solicitante no debe estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el Anexo, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

7. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

8. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Cuantía

La subvención estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con los siguientes límites:

Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses para cada grupo del IAE el porcentaje que se indica a continuación:

a.- Se les aplicará un coeficiente del 17% a las actividades correspondiente a los epígrafes de IAE de los Grupos 681, 682, 683, 684, 685 y 687.

b.- Se les aplicará un coeficiente del 10% a las actividades correspondientes a los epígrafes de IAE de los Grupos 491 y 651, de los epígrafes: 652.2, 652.3, 652.4, 653.2, 653.3, 653.4, 653.5, 653.6, Grupo 657, epígrafes: 659.1, 659.2, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7 y 659.8, Grupo 661, epígrafes: 663.1, 663.2, 663.3, 663.4 y 969.1 y Grupos 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677 y 755.

c.- Se aplicará un coeficiente del 7% a las actividades correspondientes a los epígrafes de IAE de los Grupos 454 y 613, epígrafes 614.3, 619.1, Grupos 961 y 962, epígrafes: 963.1, 964.1 y 964.2, Grupos 965, 972 y 973 y de los epígrafes 982.1, 982.2, 982.3, 982.4, 989.2 y 989.3 y los epígrafes 871 y 872 correspondientes a la Sección 2.

Los ingresos del periodo de cinco meses se determinarán dividiendo por doce el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019, y multiplicando el cociente por cinco.

Respecto a aquellas empresas que no hubiesen ejercido su actividad durante la totalidad de los meses del ejercicio 2019, dicho cálculo se determinará dividiendo el volumen de operaciones declarado en el IVA anual de 2019 por el número de meses completos en que se hubiese ejercido la actividad por parte de la empresa y multiplicando el cociente por cinco.

En el caso de empresas que desarrollen actividades encuadradas en varios de los grupos del IAE relacionados en el artículo 2, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad principal.

En el caso de empresas cuya actividad principal se encuentre entre las relacionadas en el artículo 2 del presente Decreto-ley y, además desarrollen otras actividades no subvencionables, el porcentaje establecido se aplicará al 75% de los ingresos del periodo de cinco meses.

La cuantía de la subvención se determinará aplicando a los importes determinados conforme al artículo anterior, los siguientes porcentajes en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019:

REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE DEL IVA 2020

%

Menor del 50%

75%

Entre el 50% y el 70%

80%

Mayor del 70%

90%

En los casos de que las empresas solicitantes tributen respecto al IVA en la forma contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto-ley 1/2021, o cuando la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe de la ayuda a percibir será de 2.500 euros.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.500 euros.

El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro. El modelo de solicitud está disponible en la siguiente dirección:

https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/446607/5145+Modelo+Alta+Terceros/

Esta ayuda está sometida al régimen de mínimis.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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