AYUDAS PARA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL Y EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD

Finalidad

Establecer ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas y para la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Plazo de presentación

Desde: 28/03/2023 Hasta: 31/07/2023

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

No obstante lo anterior, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 5 de mayo de 2022 y el día de publicación de la convocatoria.

Cuantía

Cuantía de las ayudas:
1.-La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2.-Para el Subprograma I.a., la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 4 la base mínima de cotización.
3.-Para el Subprograma I.b., y para el Programa II, la cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 2,5 la base mínima de cotización.
4.-Las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 de este artículo se incrementarán en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que sean paradas de larga duración.
Cuando las contrataciones o transformaciones se realicen con personas que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención o cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta/transformación del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Los incrementos establecidos en las letras a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
Fuente de financiación:
Las subvenciones  podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 1 Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social¿, del Objetivo específico a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social¿ y línea de actuación 1.A.02, Incentivos a la contratación indefinida.
También se podrán financiar las subvenciones con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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