Finalidad
Financiar la realización de proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental que sean llevados a cabo por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las siguientes modalidades de ayudas:
1. Modalidad I: Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.
2. Modalidad II: Proyectos de I+D realizados por un agrupación de empresas con la prestación de servicios de I+D, de al menos, una universidad y/o centros de investigación público o privado.
3. Modalidad III: Proyectos de I+D realizados por Pymes de base tecnológica.
4. Modalidad IV: Proyectos de I+D realizados por Microempresas startup.
Destinatarios
Serán beneficiarias de estas ayudas las pymes y las grandes empresas, para las ayudas de las modalidades I y II; las pymes catalogadas como empresas de base tecnológica según la definición del artículo 2 j) de la Orden de bases reguladoras, para las ayudas de la modalidad III; y las microempresas startup según la definición del artículo 2k) de la Orden de bases reguladoras para las ayudas de la modalidad IV, que realicen proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
2021: del 15 de enero al 25 de febrero, ambos incluidos.
Requisitos
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención o como máximo, haber finalizado los trámites de constitución en el mes siguiente a la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos se considera que la empresa está constituida cuando haya finalizado los trámites de inscripción en el registro administrativo que proceda para la adquisición de su personalidad jurídica y esté dada de alta en algún epígrafe de IAE. Cuando no proceda inscripción en registro público, será el alta en IAE el acto que justifique la constitución.
b) Acreditar que no incurren en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, LSCAEX.
c) Cuando participen en el proyecto imputando horas de trabajo socios que estén encuadrados en el RETA y tributen al Impuesto sobre la Renta por rendimientos de actividades empresariales o profesionales, además de acreditar que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones deberá quedar acreditado que estos socios también están al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.
d) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado s), de la Orden de 23 de octubre de 2020, de bases reguladoras.
2. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el anexo I de solicitud, con la excepción prevista en el siguiente apartado.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se oponga a ello, la Administración podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, incluido la certificación acreditativa de que la empresa o empresas beneficiarias, así como el personal al que se refiere el apartado 1c) se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a los certificados acreditativos de que tanto empresas beneficiarias como resto de colectivos ya citados se encuentran al corriente de sus obligaciones con las Haciendas Estatal y Autonómica, la Administración recabará directamente esa información a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación, cuando las empresas o las personas titulares de dicha información, hayan prestado su consentimiento expreso.
El importe de la subvención que se conceda a las empresas beneficiarias se determinará aplicando a la inversión subvencionable que corresponda al proyecto, las siguientes intensidades de ayuda:
1. Modalidad I.Proyectos de I+D realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.:
PROYECTO |
Pequeña empresa (%) |
Media empresa (%) |
Gran empresa (%) |
Investigación Industrial |
70 % |
60 % |
50 % |
Desarrollo experimental |
45 % |
35 % |
25 % |
2. Modalidad II. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con la prestación de servicios de al menos una universidad y/o centro de investigación público o privado de I+D:
PROYECTO |
Pequeña empresa (%) |
Mediana empresa (%) |
Gran empresa (%) |
Investigación Industrial |
70 % |
60 % |
50 % |
Desarrollo experimental |
45 % |
35 % |
25 % |
En el caso de que el proyecto realizado por la agrupación de empresas implique colaboración efectiva entre las mismas, las intensidades de ayudas serán las siguientes:
PROYECTO |
Pequeña empresa (%) |
Mediana empresa (%) |
Gran empresa (%) |
Investigación Industrial | 80 % | 75 % | 65 % |
Desarrollo experimental | 60 % | 50 % | 40 % |
3. Modalidad III. Proyectos de I+D realizados por una empresa de base tecnológica:
PROYECTO |
Pequeña empresa (%) |
Mediana empresa (%) |
Investigación Industrial |
70 % |
60 % |
Desarrollo experimental |
45 % |
35 % |
4. Modalidad IV. Proyectos de I+D realizados por una Microempresa startup:
a) Proyectos de investigación industrial: será del 70 % de los costes subvencionables del proyecto y 80 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
b) Proyectos de desarrollo experimental: será del 45 % de los costes subvencionables del proyecto y del 60 % si los resultados se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
c) Estudio de viabilidad asociado al proyecto de desarrollo experimental: 70 % de los costes subvencionables de dicho estudio.
Información más completa y tramitación de solicitudes:
Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera