INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES CON GRAN IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL

Finalidad

La línea de ayudas, en forma de subvención directa, está destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realizan inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad es:

— Fomentar la realización de inversiones que contribuyan al desarrollo regional y a la creación de riqueza.
— Apoyar la creación de nuevas empresas.
— Crear nuevos puestos de trabajo.

Destinatarios

Las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.

Plazo de presentación

Del 29 de septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2020.

Cuantía

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS:

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando un porcentaje fijo del 11 % a la inversión considerada como subvencionable. Tratándose de grandes empresas la subvención concedida se limitará a los costes netos extra de ejecutar la inversión en Extremadura, frente a la situación de otra localización distinta.

2. No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención máxima a conceder por proyecto de inversión será de 44.000.000 €.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas podrán obtener otras ayudas para el mismo proyecto de inversión subvencionado provenientes de cualquier Administración pública, local, regional, nacional o comunitaria.

En ningún caso la intensidad de las ayudas que se concedan a este mismo proyecto de inversión podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura (la Decisión de la Comisión Europea C (2014)3157 final o las que puedan sustituirla, modificarla o complementarla). No se deberán acumular con ayudas de mínimis si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda o a un importe de ayuda superior a ese nivel máximo permitido.

La intensidad máxima de la ayuda autorizable a cada proyecto será calculada de antemano por la primera autoridad otorgante.

INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES:

1. Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:

a) Obra civil:

— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.

— Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

— Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.

b) Bienes de Equipo y Equipamiento:

— Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.

Información más completa y tramitación de solicitudes:

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

7-noviembre-2018|Empresas-Emprendimiento, Ayudas|
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