Subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en empresas

Finalidad

Establecer subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

– Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones  objeto de subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras en centros de trabajo situados en Extremadura.

– Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

Plazo de presentación

Desde: 26/08/2024 Hasta: 13/09/2024

Requisitos

Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir, en la fecha de publicación de cada convocatoria en el DOE, los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas y agrupaciones de empresas, tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución. Las personas físicas podrán ser beneficiaras siempre que sean trabajadores autónomos que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena.

b) Cuando se trate de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Ejercer una actividad económica y tener centro de trabajo o realizar trabajos como contratista de obras de construcción en Extremadura.

d) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito sea exigible conforme a la normativa aplicable.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Tener contratados trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, con un mínimo de uno y en un número no superior a 50 en todo el territorio nacional, a fecha de la publicación de cada convocatoria en DOE.

g) No haber sido sancionada, con carácter firme, por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborles durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en DOE.

h) Disponer de organización preventiva adecuada a la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales, que incluya todas las disciplinas o especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme a la normativa en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 1004-2:2022). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo, incluidos en las definiciones establecidas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, y el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para realizar operaciones similares que mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores. Se debe garantizar la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado.

d) Sustitución de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio.

f) Exposición a sílice cristalina. Realización de evaluaciones higiénicas adecuadas al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y realizada según la norma UNE 639:2019. Dotación de herramientas manuales con sistemas de corte en húmedo. Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo por sistemas de corte/pulido en húmedo.

g) Atmósferas explosivas (ATEX).

h) Trabajos en Espacios Confinados. Adquisición de equipos de medición y control de condiciones respiratorias para trabajos en espacios confinados. Equipos automáticos de rescate de trabajadores, tales como: trípode motorizado, arnés de rescate y accesorios. Equipos de comunicación autónomos, con accesorios para su portabilidad en el arnés de seguridad y adecuados a ATEX.

i) Puertas y portones de uso industrial. Adaptaciones y/o sustitución de puertas y portones de accionamiento mecánico o manual. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.

Cuantía

Cuantía de la subvención.

La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

Artículo 4.4 

Las inversiones objeto de subvención, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de esta en el DOE, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención:

a) Las cantidades abonadas a las empresas proveedoras por el transporte y la instalación de los equipos nuevos en el centro de trabajo.

b) Los gastos derivados de la destrucción o achatarramiento de los equipos o elementos sustituidos, incluyendo el desmontaje, transporte y depósito en las instalaciones del gestor autorizado de residuos y los costes de gestión de los residuos peligrosos existentes en los mismos, incluyendo el transporte y la gestión de los residuos por gestor autorizado.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán gastos subvencionables los directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionada, excluido el IVA, tomando como referencia los precios establecidos en la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura en vigor, o en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

Financiación

Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de doscientos catorce mil novecientos noventa euros (214.990,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14012.325A.770.00, proyecto de gasto 20001339 «mejora de las condiciones de trabajo en empresas», siendo la fuente de financiación autonómica.

Agencia de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Ir a Arriba