Ayer comenzó la campaña de la renta, son muchos los extremeños que estaban esperando este día para presentar su declaración, pero recuerda, no valides el borrador hasta que no lo repases, comprueba tus deducciones autonómicas, así como el resto de los datos. Estas son las más habituales que tenemos que revistar.

1. Los rendimientos del trabajo: Algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración son las cuotas sindicales, así como a colegios profesionales, o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. Trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, ahora pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros

2. La titularidad de los inmuebles: Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina ‘imputación de rentas inmobiliarias’.

3. Las ganancias patrimoniales: Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas.

4. Los cambios en la situación familiar: A la hora de hacer la declaración de la renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil.

5. Las deducciones por vivir en Extremadura.

A continuación detallamos deducciones a las que tenemos derecho por residir en Extremadura, siempre y cuando cumplamos en algunos casos otros requisitos vinculados a las mismas.

Deducción por trabajo dependiente. Deducción por partos múltiples. Deducciones por acogimiento de menores. Deducción por cuidado de familiares discapacitados. Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo. Deducción por la compra de material escolar. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual. Deducción por gastos de guardería para hijos menores de 4 años. Deducción para contribuyentes viudos.

6. Las deducciones por alquiler de vivienda habitual. Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

7. Las deducciones por compra de vivienda habitual. Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.

Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013; así la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros; mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.

8. Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos. Dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.

9. Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

10. Las cláusulas suelo. Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

Te ayudamos, uno de los servicios gratuitos que presta UCE a sus socios (excepto profesionales y autónomos)  es hacerles la declaración de la renta. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos 924 387 178.